La declaración de la Renta sirve, además de ponernos al día con la Agencia Tributaria, para poder aplicarnos aquellas deducciones a las que teníamos derecho. Aunque la normativa estatal del IRPF, recogida en la Ley 35/2006, no contempla ninguna deducción general por gastos médicos, dentales o de óptica para los trabajadores por cuenta ajena, aunque no existe a nivel estatal, sí la tienen tres comunidades autónomas que permiten desgravar el dentista, gastos médicos y compra de gafas.
Esto es así, ya que el IRPF se divide en dos tramos: el estatal, que es igual para todos los contribuyentes del país, y el autonómico, que cada comunidad gestiona de forma propia. Aunque no hay deducciones estatales por gastos sanitarios para particulares, hay una excepción parcial y es, en el seguro médico privado que paga la empresa: si la empresa contrata el seguro directamente y abona las primas, esa retribución en especie queda exenta de IRPF hasta 500 euros anuales por cada persona cubierta (empleado, cónyuge e hijos). Si algún beneficiario tiene discapacidad reconocida, el límite sube a 1.500 euros. Lo que no está exento es el seguro que contrata y paga el propio trabajador de su bolsillo.
Deducciones por gastos médicos en Canarias (casilla 940)
La deducción canaria por gastos de enfermedad permite deducir el 12% de los gastos en dentista, médico, gafas, lentillas y aparatos auditivos o protésicos. La deducción se puede aplicar tanto por los gastos del propio contribuyente como por los de los familiares incluidos en el mínimo personal y familiar (hijos, cónyuge).
El límite en tributación individual es de 600 euros (700 euros si el contribuyente tiene discapacidad igual o superior al 65%). En tributación conjunta, el límite sube a 840 euros (940 euros con discapacidad). Solo pueden aplicarla quienes tengan una base imponible total que no supere 42.900 euros en declaración individual ni 57.200 euros en conjunta. La casilla del modelo 100 es la 940.
No son deducibles los gastos en operaciones con fines estéticos, salvo que reparen daños causados por accidentes o afecten a la identidad sexual.
Deducciones por gastos médicos en Cantabria (casilla 954)
Cantabria aplica una deducción del 10% sobre los gastos de dentista, médico y otros servicios sanitarios. A diferencia de Canarias, Cantabria no incluye las gafas ni las lentes de contacto, solo los tratamientos médicos y odontológicos. También aplica a los familiares del mínimo personal y familiar.
El límite en tributación individual es de 500 euros (600 euros con discapacidad del 65% o más). En conjunta, el límite es de 700 euros. Para aplicarla, la base imponible total no puede superar 22.946 euros en declaración individual ni 31.485 euros en conjunta. La casilla del modelo 100 es la 954.
Deducciones por dentista y óptica en la Comunidad Valenciana (casilla 1959)
La Comunitat Valenciana aplica la deducción más elevada en porcentaje: un 30% de los gastos de dentista y un 30% de los gastos en gafas y lentillas. Los límites son distintos para cada concepto: 150 euros máximo para el dentista y 100 euros para la óptica. Solo pueden aplicarla los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 30.000 euros en tributación individual (45.000 en conjunta). La casilla del modelo 100 es la 1959.
| Comunidad | Dentista | Gafas | Límite individual | Límite conjunto | Casilla |
|---|---|---|---|---|---|
| Canarias | 12% | 12% | 600€ (700 con discap.) | 840€ (940 con discap.) | 940 |
| Cantabria | 10% | No | 500€ (600 con discap.) | 700€ | 954 |
| Com. Valenciana | 30% | 30% | 150€ dental / 100€ óptica | 45.000€ renta máx. | 1959 |
Los requisitos que hay que cumplir
Tener residencia fiscal en una de estas tres comunidades no es suficiente. Para que la deducción sea válida hay que cumplir dos condiciones que la Agencia Tributaria comprueba:
- Factura o justificante del gasto, con el NIF del profesional o establecimiento. El ticket del supermercado o farmacia no vale si no identifica al emisor.
- Conservar el justificante de pago. Hacienda puede pedir acreditar que el gasto se realizó: un extracto bancario, recibo de tarjeta o transferencia es la prueba más sólida. Los pagos en efectivo son más difíciles de acreditar ante una comprobación.
Conviene guardar estas facturas durante al menos cuatro años, que es el plazo en que Hacienda puede revisar una declaración presentada.
Qué pasa con el resto de gastos médicos
Los gastos en médicos privados, análisis clínicos, fisioterapia, psicología, hospitalización privada o cirugía estética no son deducibles en ninguna comunidad con carácter general, salvo que la comunidad autónoma lo contemple expresamente, lo cual no ocurre en la mayoría de los casos. Tampoco son deducibles los medicamentos, aunque sean recetados.
Los trabajadores autónomos son una excepción parcial: pueden deducir los gastos médicos necesarios para el ejercicio de su actividad económica, aunque la interpretación es restrictiva y la Agencia Tributaria lo verifica con especial atención.

