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Los contribuyentes con dos pagadores que no están obligados a hacer la declaración de la Renta

En 2026, no están obligados a presentar la declaración de la Renta 2025 los contribuyentes que hubieran obtenido rendimientos brutos inferiores a los 15.876 euros con dos pagadores.

Una persona cumplimenta la declaración de la Renta
Una persona cumplimenta la declaración de la Renta |Eduardo Parra / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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En la campaña de la Renta 2025-2026, no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta los contribuyentes con dos o más pagadores cuyos rendimientos brutos no superen los 15.876 euros anuales. Tampoco tendrán obligación quienes, ganando hasta 22.000 euros, hayan cobrado del segundo y demás pagadores una cantidad que no supere en conjunto los 1.500 euros anuales.

Así lo recoge el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF que establece que “será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos”, y el punto a.1 dice que “si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales”.

Ahora, hay un matiz que conviene aclarar antes de dar por buena la exención. El umbral de 1.500 euros no se aplica de forma individual a cada pagador adicional, sino a la suma total de lo percibido del segundo, tercero y demás pagadores juntos.

Si se tuvo un segundo empleador que pagó 900 euros y un tercero que pagó 700, la cifra combinada es de 1.600 euros. Eso supera el límite, y el umbral de obligación ya no sería de 22.000 euros sino de 15.876 euros. La cuenta hay que hacerla sobre el total de todas las fuentes secundarias, no sobre cada una de forma aislada.

Cuando el límite sigue siendo 22.000 euros, aunque haya dos pagadores

Si los ingresos procedentes del segundo pagador y del resto de pagadores adicionales no superan en conjunto los 1.500 euros anuales, el umbral de obligación se mantiene en 22.000 euros, exactamente igual que si solo hubiera habido un pagador. Así lo establece el artículo 96.3 de la Ley del IRPF.

La razón es que, cuando el segundo pagador abona una cantidad muy pequeña, la diferencia entre las retenciones aplicadas por ambas empresas y lo que realmente correspondería pagar es mínima. Hacienda considera que ese desajuste no justifica la obligación de declarar. En cambio, si el segundo pagador supera los 1.500 euros, el riesgo de infra-retención crece y la norma ya exige presentar el borrador.

Un ejemplo concreto. Un trabajador que gana 19.000 euros en su empresa principal y cobra 900 euros en una segunda durante unos pocos meses no está obligado a hacer la declaración de la Renta. El segundo pagador no llega al umbral de 1.500 euros y el límite general de 22.000 euros es el que aplica, siempre que no tenga otros ingresos que cambien la situación.

Quiénes se encuentran habitualmente en esta situación

Este escenario se repite con más frecuencia de lo que parece. Los perfiles más habituales de contribuyentes con dos pagadores que no están obligados a declarar son los siguientes.

  • Trabajadores que cambiaron de empleo a finales del año y solo cobraron unos meses en la segunda empresa. Si lo percibido en esa segunda etapa fue inferior a 1.500 euros, el límite alto se mantiene.
  • Asalariados que cobraron el paro durante un período corto. El Servicio Público de Empleo Estatal actúa como segundo pagador cuando abona la prestación por desempleo. Si la cuantía cobrada del SEPE no superó los 1.500 euros, ese hecho por sí solo no obliga a declarar.
  • Trabajadores con un contrato adicional a tiempo parcial de escasa remuneración, como colaboraciones puntuales, contratos de fin de semana o trabajos de temporada corta.
  • Empleados que percibieron un pequeño incentivo abonado por una empresa distinta a la habitual, como un pago por objetivos gestionado por una entidad diferente del grupo.

No estar obligado no significa que declarar sea mala idea

Que la ley no imponga la obligación no quiere decir que presentar la declaración sea siempre un trámite a evitar. En determinados casos puede resultar beneficioso hacerla aunque no sea necesario.

Los contribuyentes con ingresos totales entre 15.876 y 22.000 euros pueden tener derecho a la deducción por rendimientos del trabajo vinculada a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esa deducción solo se materializa si se presenta la declaración. Quien no la presenta simplemente no recupera lo retenido de más, aunque tuviera derecho a ello.

También conviene valorarlo si se tienen deducciones autonómicas activas, gastos deducibles por alquiler de vivienda habitual, o si la empresa aplicó un tipo de retención superior al que correspondía por no actualizar correctamente los datos del trabajador a lo largo del año.

La sede electrónica de la Agencia Tributaria permite consultar el borrador de la declaración sin necesidad de presentarlo. Cualquier contribuyente puede acceder al servicio Renta WEB, comprobar si el resultado le sale a devolver y decidir entonces si le interesa presentarla, incluso sin estar obligado a ello.