Logo de Huffpost

¿Hay que presentar el ITP para desgravar el alquiler en la Declaración de la Renta 2025-26?

Para la mayoría de inquilinos que firmaron su contrato desde noviembre de 2024 en Madrid, ya no hay que presentar ningún ITP para desgravar el alquiler en la Renta. Los contratos anteriores sí tenían esa obligación, pero el ITP no figura como requisito explícito para aplicar la deducción en el IRPF según la Agencia Tributaria.

Interior de las oficinas de la Administración de la Agencia Tributaria
Interior de las oficinas de la Administración de la Agencia Tributaria |Alberto Ortega / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

La deducción por alquiler es una de las rebajas fiscales más solicitadas en la Campaña de la Renta 2025-26. Esta permite desgravarse el 30% de las cantidades pagadas por ese alquiler, hasta un tope máximo de 1.237 euros de deducción, algo que ocurre, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid. Para aplicarse esta deducción, muchos se preguntan si es necesario presentar el ITP para desgravar el alquiler en la Declaración de la Renta. La respuesta es, no.

Para entenderlo, hay que saber que, durante años, presentar el modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales era un trámite que los inquilinos debían hacer al firmar un contrato de alquiler, y que en algunas comunidades condicionaba la posibilidad de desgravarse el arrendamiento en la declaración. La Ley 5/2024 de la Comunidad de Madrid, en vigor desde el 29 de noviembre de 2024, ha cambiado la situación.

Qué es el ITP del alquiler

El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) es un tributo cedido a las comunidades autónomas que grava, entre otras operaciones, el arrendamiento de inmuebles. En un contrato de alquiler de vivienda habitual, el obligado a pagarlo es el inquilino, no el propietario. El trámite se realiza a través del modelo 600, que hay que presentar ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde esté el piso, en un plazo de treinta días hábiles desde la firma del contrato.

Lo importante es que desde el 5 de marzo de 2019 (Real Decreto-ley 7/2019), los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente están exentos del pago de este impuesto. Es decir, la cuota a ingresar es cero. Pero la obligación de presentar el modelo 600, aunque fuera con cuota cero, se mantuvo en la mayoría de comunidades hasta hace poco.

El cambio de noviembre de 2024 en Madrid

La Ley 5/2024 de la Comunidad de Madrid eliminó la obligación de presentar el modelo 600 para los arrendamientos de vivienda habitual que están exentos de pago. Esto rige desde el 29 de noviembre de 2024.

Si firmaste tu contrato de alquiler en Madrid a partir de esa fecha, no tienes que presentar ningún modelo 600. El trámite ya no existe para ti.

Para contratos firmados antes del 29 de noviembre de 2024, la obligación de presentar el modelo 600 existía en su momento. Si en aquel tiempo no lo presentaste dentro del plazo de treinta días, estás fuera de plazo, pero eso es una cuestión del ITP, no de la deducción en el IRPF.

¿Hace falta el ITP para desgravar el alquiler en la Renta?

La Agencia Tributaria no incluye la presentación del ITP entre los requisitos de ninguna de las dos vías de deducción por alquiler, es decir ni en la deducción estatal de régimen transitorio ni en la deducción autonómica de Madrid.

En otras palabras, que el manual del IRPF de la AEAT no exige haber presentado el modelo 600 para poder aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Esto no significa que en otras comunidades autónomas la situación sea la misma. Quien viva fuera de Madrid, debe consultar con la administración tributaria de su comunidad, porque algunas pueden exigir acreditar la presentación del ITP para aplicar su propia deducción autonómica.

Qué deducciones puedes aplicar por alquiler en la Renta 2025-26

Hay dos tipos de deducción por alquiler:

Deducción estatal (régimen transitorio)

Solo aplica a contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Si tienes uno de esos contratos y seguías viviendo en esa vivienda en 2025, puedes deducir el 10,05% de las cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual, con un límite de base de deducción de 9.040 euros al año. Para beneficiarte de ella, tu base imponible total tiene que ser inferior a 24.107,20 euros anuales. No se exige haber presentado el ITP.

Deducción autonómica de Madrid

La Ley 5/2024 amplió esta deducción a todos los inquilinos menores de 40 años a 31 de diciembre del año de la declaración. Antes el límite estaba en 35 años.

  • Deducción del 30% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual
  • Límite máximo: 1.237,20 euros anuales (tributación individual o conjunta)
  • Base imponible total inferior a 26.414,22 euros (tributación individual)
  • Las cantidades pagadas por alquiler deben superar el 20% de la base imponible. Esto significa que si tu base es de 20.000 euros, el alquiler anual tiene que superar los 4.000 euros para acceder a la deducción.
  • Imprescindible: el resguardo de depósito de fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, o copia de la denuncia si el arrendador no lo entregó

No se incluye el modelo 600 entre los requisitos.

Qué pasa si firmaste el contrato antes de noviembre de 2024 y no presentaste el modelo 600

Si firmaste antes del 29 de noviembre de 2024 y no presentaste el modelo 600 en los treinta días posteriores a la firma, estás fuera de plazo en ese trámite. Puedes presentarlo extemporáneamente, aunque puede conllevar un pequeño recargo.

Para la declaración de la renta, como se ha explicado, la AEAT no lo lista como condición de la deducción autonómica de Madrid. Aun así, si tienes dudas sobre tu situación concreta, lo más seguro es consultarlo directamente con la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid.

Qué documentación guardar si quieres desgravar el alquiler

Con independencia del ITP, para aplicar la deducción por alquiler en la Renta 2025-26 lo que sí necesitas es:

  • Contrato de arrendamiento firmado
  • Justificantes de pago (transferencias bancarias o recibos)
  • Resguardo del depósito de fianza (para la deducción autonómica de Madrid)

Los pagos en efectivo no son deducibles porque no son justificables ante Hacienda.