La Campaña de la Renta 2023 revive viejas, frecuentes y clásicas dudas, una vez que arrancara la presentación de la declaración de la Renta del ejercicio económico correspondiente a 2022 el pasado 11 de abril, extendiéndose su plazo hasta el próximo 30 de junio. Una de ellas es la del deber de incluir o no una herencia recibida durante el pasado año.
Generalmente, estas no tributan para Hacienda, ya que al aceptar y recibirla se compromete legalmente a liquidarla en un plazo de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante si los herederos quieren beneficiarse de la gran mayoría de las bonificaciones que existen (si no, se extiende a un año). Para ello se abona el Impuesto De Sucesiones y Donaciones (o la plusvalía, si el bien es de naturaleza urbana).
Herencias: ¿se debe incluir en la Renta si ya se han pagado los impuestos?
Una vez cumplimentado este paso, “no hay que incluirla en la declaración de la Renta”, aclara la plataforma de reclamaciones. Sin embargo, a pesar de que la herencia en sí ya se haya tributado mediante la liquidación de impuestos al recibirla, también debe incluirse en la declaración si con esa herencia se ha producido ganancia económica. En otras palabras, si la herencia se vende y se obtiene beneficios, hay que incluirla.
Así, por ejemplo, si se hereda una vivienda no hay que declararla como tal en el IRPF, pero sí si se vende y se obtienen beneficios económicos, aún si se ha pagado ya la plusvalía. Esa ganancia conseguida con la venta es la que se debe declarar. En el caso de que la herencia se trate de dinero en efectivo, solo se debe declarar en el impuesto de Sucesiones, pero no en la Renta. Otro posible ejemplo resultan los acciones heredadas o depósitos bancarios que generan rendimientos. Estos sí habría que declararlos.
Herencias y declaración de la Renta: excepciones en las que hay que declarar sí o sí
Aunque existen dos excepciones en la que, en cualquier caso, habrá que hacerlo. Incluso a pesar de haber pagado ambos impuestos relativos a las herencias.
- Planes de pensiones: no tributan en el Impuesto de Sucesiones a liquidar al aceptar la herencia pero sí en la declaración de la Renta. Dará igual si se han cobrado en vida, rescatándolo mediante renta o capital, o se han heredado. Como el dinero obtenido se suma a la base general, para el Fisco será otro pagador.
- Heredar una vivienda: significa pasar a tener una nueva propiedad y mayor patrimonio. Algo de lo que está al corriente el Fisco mediante la referencia del bien inmueble y su valor catastral, que aparecerán ya en el borrador del contribuyente. Otros datos que habrá que tener en cuenta e incluir en la declaración son si se trata de una vivienda de uso habitual, si está vacía o si genera ingresos.
¿Debe presentar una persona que ha fallecido la declaración de la Renta?
Sí. Serán los herederos los que deban rendir cuentas ante la Agencia Tributaria en nombre de los fallecidos. Siempre y cuando las rentas que ingresaran en ese año superen los límites de la obligación de declarar: 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador y 14.000 euros si son de más de un pagador.
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