La Campaña de la Renta empezó el 6 de abril y no terminará hasta el próximo 30 de junio. Teniendo en cuenta que son muchos los contribuyentes que todavía no han presentado sus declaraciones, Hacienda ha lanzado un recordatorio sobre el límite de ingresos que obligan a hacer la declaración de la Renta. Unos baremos que, de sobrepasarlos, obliga a rendir cuentas ante el Fisco.
Estos límites, impuestos por la Agencia Tributaria, varían dependiendo de la fuente de ingresos de la que se han recibido las rentas: rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones. Identificada la naturaleza de los ingresos percibidos, hay que calcular el importe que se ha generado en cada una de ellas durante el ejercicio 2021, que es el que debe declararse esta campaña.
Otro factor a tener en cuenta será el número de pagadores que se contabilizan durante el ejercicio fiscal, ya que de tener dos o más los topes son más reducidos. Aunque esto no quiere decir que se vaya a pagar más o la declaración “salga a pagar”, ya que el resultado dependerá de si las retenciones del IRPF se han aplicado correctamente. Además, también hay que recordar que la obligación de presentar la declaración no solo recae en los trabajadores, sino también en algunos pensionistas o rentistas.
Límite de ingresos para hacer la declaración de la Renta
Dependiendo de la fuente de ingresos percibidos, los contribuyentes están sometidos a unos límite u otros. A continuación se explican todos ellos para saber cuándo se está obligado a hacer la declaración de la Renta.
Rendimientos del trabajo
Todos los contribuyentes que recibieron más de 22.000 euros durante 2021 procedentes de un solo pagador tienen la obligación de presentar la declaración. En caso de tener dos pagadores o más, el límite se reduce a 14.000 euros, existiendo la obligación de rendir cuentas siempre que se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma del resto de pagadores, además del primero).
Asimismo, hay que explicar qué se entiende como segundo pagador: a ojos fiscales, cualquier fuente de ingresos que figuren con un identificador distinto. Se incluyen, de ese modo, pensiones que no estén exentas del IRPF o alquileres de vivienda. Este tope de ingresos también se aplica en caso de recibir pensiones compensatorias de un cónyuge o anualidades por alimentos, a no ser que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial, cuando el pagador no tiene obligación a retener o al percibir rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
En cuanto al Ingreso Mínimo Vital (IMV), conviene señalar que todos sus beneficiarios tienen que presentar la declaración de la Renta, aunque esto no significa que tengan que declararla: está exento de tributación siempre que sus perceptores no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Pulsando sobre el enlace anterior se puede consultar un artículo específico con toda la información.
Por último, los autónomos casi con total seguridad tendrán que presentar la declaración: solo quedan libres de esta obligación aquellos que ganen menos de 1.000 euros al año por rendimiento de actividades económicas.
Rendimiento del capital mobiliario, ganancias patrimoniales y rentas inmobiliarias imputadas
La Agencia Tributaria también establece unos límites por el rendimiento del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias patrimoniales y los rendimientos en las Letras del Tesoro o por subvenciones. Aquellas personas que tengan unos rendimientos íntegros del capital mobiliario y unas ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros están obligados a hacer la declaración de la Renta.
Asimismo, la obligación con Hacienda también se aplica a los contribuyentes que han recibido más de 1.000 euros brutos anuales de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado así como otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
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