
En poco más de 10 días, se acaba el plazo para presentar la declaración de la Renta. No es un asunto baladí, pues de no cumplir con los plazos estimados se pueden recibir multas y recargos por parte de Hacienda. Nadie queda impune a sus normas y, en este sentido, toca hacer hincapié en la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A muchos contribuyentes les habrá salido la declaración a devolver, pero puede que todavía no hayan recibido el dinero. Estos tendrán que tener cuidado, porque la Agencia Tributaria tiene la potestad para poder embargarla.
Sí, Hacienda puede embargar la devolución de la declaración de la Renta. Pero, obviamente, solo en determinados casos. En concreto, puede provocar su retraso o embargo el hecho de tener deudas con el organismo público o con la Administración General. Además, también puede suponer que tarde la confirmación de la declaración de la Renta. De hecho, entre los estados de tramitación de la declaración de la Renta, se encuentra esta situación.
Este es el mensaje que aparece cuando el Fisco ha encontrado una deuda con la Administración Pública: “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. No obstante su devolución está siendo comprobada”. En este punto, Hacienda revisará la deuda: cogerá el importe del reembolso para saldar la deuda. Si sobrara dinero, abonaría la parte restante.
Deudas que provocan el embargo de la declaración
La Agencia Tributaria embargará la declaración de la Renta si encuentra alguna deuda con la Administración Pública. Aunque no lo efectúa en el 100% de los casos, es un una maniobra bastante frecuente que ejecuta el organismo. ¿Qué se considera multa con una Administración Pública? Lo más frecuente son las multas de tráfico. Aunque también encontramos el impago de impuestos como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), el de Matriculación o cualquier reclamación de dinero que se haya realizado por parte del Estado.
Tanto los contribuyentes que se encuentren esta situación como los que no, pueden consultar el estado de la devolución de la Renta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En su apartado de “IRPF”, hay que pulsar en “Declaraciones ya presentadas” y después en “Cómo consultar una devolución”. Mediante el acceso al expediente del borrador entregado, se puede comprobar cómo va su tramitación.
Conviene recordar que la AEAT dispone de seis meses desde que finalizó la Campaña de la Rent (este año el 30 de junio), o desde que se entregó la declaración si se presentó fuera de plazo, para efectuar la devolución. Si no se tiene una deuda con una Administración Pública y ha expirado este plazo, el organismo estaría obligado a ingresar además del importe del reembolso los intereses de demora.
El embargo de Hacienda de la declaración de la Renta no es un procedimiento aislado. Recientemente, la Justicia también dicto que puede embargar los ahorros que superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Pero, además, es un proceso que también se da en otros organismos. Por ejemplo, si una persona se queda sin trabajo o en ERTE y quiere cobrar el paro o la prestación correspondiente, le podrían embargar ciertas cantidades de esta ayuda por tener deudas con la Administración Pública hasta que se liquide lo que debe.

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