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Hacienda lo confirma: devolución de 1.200 euros en la declaración de la Renta a quienes cumplan este requisito

Estos contribuyentes podrán recibir una deducción de hasta 1.200 en la declaración, siempre y cuando cumplan con las condiciones que requiere la AEAT.


La ministra de Hacienda, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero |Moncloa
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La campaña de la Renta está a punto de comenzar. A partir del próximo miércoles 2 de abril los contribuyentes podrán empezar a rendir cuentas a Hacienda por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de internet. Para las citas telefónicas y presenciales habrá que esperar algo más, pero sea como sea, es fundamental conocer las deducciones aplicables, que en el caso de algunos contribuyentes puede ser de 1.200 euros. 

Para aquellos que tengan que realizar la declaración, la Agencia Tributaria tiene prevista una amplia variedad de bonificaciones fiscales, algunas de ellas de carácter estatal y otras autonómico, que podrán aplicarse a la hora de hacer la declaración. Estas pueden a ayudar a que en lugar de a pagar salga a devolver o que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) tenga incluso que devolver más dinero.  

En el caso de esta deducción de hasta 1.200 euros podrá aplicarse, según explican desde Hacienda a través de su web, tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero. Pero ¿quién puede beneficiarse de ella? 

Quién puede obtener la deducción de hasta 1.200 euros en la declaración de la Renta 

Se trata de la Deducción por maternidad, destinada a las mujeres con hijos menores de tres años (ya sean por naturaleza, adoptados o tutelados), por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que, según aclaran desde la AEAT: 

  • En el momento del nacimiento: perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo o estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • En cualquier momento posterior al nacimiento: estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

Esta deducción no es compatible con el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital, salvo que se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023, por tanto, si alguno de los progenitores lo recibe no podrá aplicarse. 

Además de las mujeres con hijos menores de 3 años, podrán aplicarse esta deducción: 

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

El importe de la deducción es de hasta 1.200 euros, pero, desde Hacienda, explican que se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplan los requisitos, siempre que ninguno de los progenitores reciba el complemento de ayuda a la infancia citado anteriormente.

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