Ya ha transcurrido la mitad de la Campaña de la Renta y hay que estar atentos al plazo límite para presentar la declaración. Próximamente, se abrirá el plazo para presentarlas de forma presencial en las oficinas de Hacienda, con la ayuda de su personal, sumándose a los dos métodos que ya se encuentran disponibles: vía telefónica (Plan ‘Le Llamamos’) y por internet (servicio Renta WEB).
Independientemente de la opción que se escoja para realizar la declaración de la Renta, todos los contribuyentes tienen el mismo plazo para rendir cuentas a la Agencia Tributaria: el borrador se debe entregar, como tarde, el 30 de junio. Es la fecha máxima para presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se adelanta si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar el pago:en este caso se tiene hasta el 27 de junio.
Aquellos que superen los límites establecidos por Hacienda, generalmente aquellos que recibieron más de 22.000 euros al año de un solo pagador o 14.000 si se tienen dos o más pagadores, tienen que presentar obligatoriamente la declaración de la Renta. En caso de no hacerlo, se recibiría una sanción económica más un recargo que va aumentando dependiendo del tiempo que haya pasado desde que se tuvo que haber entregado.
Multas por no presentar la declaración en plazo
La cuantía de las multas de Hacienda por presentar la declaración de la Renta fuera de plazo puede variar dependiendo del tiempo que haya transcurrido y el resultado del borrador: si sale a pagar las sanciones serán mayores. También influye si, aun fuera de las fechas establecidas, se presenta voluntariamente. En caso de que sea así, que el contribuyente la entregue de forma voluntaria, estas son las multas:
- Dentro de los tres meses siguiente: recargo del 5%.
- Entre los 3 y 6 meses: recargo del 10%.
- Entre los 6 y 12 meses: recargo del 15%. A partir de 12 meses: recargo será del 20 % más intereses de demora (3,75 %) por el periodo transcurrido desde el primer día después de que se cumpliera 12 meses hasta la presentación de la declaración.
Si no se recurre y se ingresa el recargo en periodo voluntario, o bien se solicita un aplazamiento en este tiempo para enfrentar el pago, se puede reducir en un 25%. Por su parte, si Hacienda sí hubiera emitido un requerimiento, la sanción sería entre el 50 y el 150 % del total de la deuda, dependiendo si se ha causado perjuicio económico al organismo público o se han o se han cometido otras infracciones.
En estos supuestos, se puede conseguir una reducción del 30% si se acepta la sanción impuesta, lo que se conoce como ‘reducción por conformidad’. También se puede optar a una reducción del 25 % si se ingresa la multa en el período voluntario de pago que aparece en la notificación, bajo el nombre ‘reducción por pago’.
Declaración de la Renta a devolver
En caso de que la declaración de la Renta salga a devolver, y Hacienda no haya requerido el pago, la multa quedaría en unos 100 euros si se presenta voluntariamente. Si, de lo contrario, se hubiera producido un requerimiento, ya alcanzaría los 200 euros.
Plazos para presentar la declaración de la Renta
Actualmente, ya se puede presentar la declaración de la Renta por teléfono o por internet. Para entregarlas presencialmente, en las oficinas de Hacienda, habrá que esperar hasta el 1 de junio, cuando se abre este último plazo. En los tres casos, como se ha explicado, la Campaña de la Renta finaliza el 30 de junio.
Además, hay que señalar que si se desea presentar el ejercicio por teléfono o de modo presencial, se necesita solicitar cita previa. Para el Plan ‘Le Llamamos’ ya se puede pedir, mientras que para ir en persona a la AEAT hay que esperar hasta el 26 de mayo cuando se darán las primeras citas. Para ambos métodos, estas son las vías disponibles:
- Por internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
- Mediante la aplicación de la "Agencia Tributaria".
- Llamando a los números de teléfono 91 553 00 71 o 901 22 33 44. Su horario de atención al público es de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00 horas
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía