Hacienda permite que los ciudadanos puedan elegir dónde van sus impuestos. O al menos parte de ellos. Es lo que, coloquialmente, se conoce como la “X solidaria” de la declaración de la Renta. Actualmente, hay dos opciones disponibles: la casilla de “Actividades de Interés Social” y la de la Iglesia. Independientemente de cuál se elija, se destina para la causa elegida un 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Hay que señalar que marcar estas casillas no supone ningún coste para el contribuyente. Se trata de una opción voluntaria que, además, permite optar por los dos opciones: contribuir tanto con la Iglesia como con las actividades para fines sociales. Tampoco implica la modificación de la cuantía que se paga a la Agencia Tributaria.
Esto es, no cambia el resultado de la declaración de la Renta ni provoca que la cantidad a pagar o a devolver, dependiendo del caso, sea mayor o menor. Simplemente, permite que se pueda elegir donde van a parar una parte de los impuestos, lo que se conoce como asignación tributaria, sin que afecte a la cantidad que se tiene que tributar por el IRPF.
Casillas solidarias de la declaración de la Renta
Dependiendo de la causa que se quiere apoyar con la asignación tributaria, estas son las opciones disponibles en la declaración de la Renta que aparecen en el Modelo 100:
- Casilla 105: de marcarla, se contribuye al sostenimiento de la Iglesia Católica. Aquí también se incluye a Cáritas.
- Casilla 106: al marcar la opción de fines sociales, se autoriza a que esta parte de los impuestos se destinen a ONG's de Acción Social y de Cooperación para desarrollar programas sociales. También para que el Estado subvencione actividades de interés social (atención a personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, con necesidades educativas o de inserción laboral, fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, protección medioambiental…).
Como se explicó anteriormente, se destina un 0,7% de la cuota íntegra. De marcar ambas casillas, las dos recibirán dicho importe (no se divide). Asimismo, conviene recordar que, por defecto, en el borrador de la declaración de la Renta aparecerá marcada la misma casilla que se marcó en el ejercicio anterior, aunque se puede modificar.
Qué pasa si no se marca ninguna casilla
De no marcar ninguna opción, ni la casilla 105 ni la 106, el 0,7% de la cuota del IRPF se destina a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Es decir, será el Ejecutivo quién decida dónde van a parar esos impuestos.
Cuándo termina el plazo para hacer la declaración de la Renta
Ya se puede presentar la declaración de la Renta por internet, a través del servicio Renta Web, y por teléfono, mediante el Plan ‘Le Llamamos’. Para poder confeccionarla de forma presencial en las oficinas de Hacienda, habrá que esperar hasta el 1 de junio, cuando comienza el plazo. Independientemente del método que se escoja, la fecha para entregar el borrador es la misma: se tiene hasta el 30 de junio como límite para hacer la declaración.
En caso de presentarla por teléfono o presencialmente, hay que pedir cita previa en la Agencia Tributaria. Estas son las vías disponibles para conseguirlo, si bien para la presentación presencial hay que esperar hasta el 26 de mayo:
- Por internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
- Mediante la aplicación de la "Agencia Tributaria".
- Llamando a los números 91 553 00 71 o 901 22 33 44, específicos para la Campaña de la Renta. Su horario de atención al público es de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00 horas.
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