La declaración de la Renta de por sí suele generar muchas preguntas, pero si le añadimos criptomonedas a la ecuación el asunto puede volverse bastante peliagudo. El hecho de que existan lagunas en su regulación, donde, por ejemplo, el reglamento europeo MiCA (una propuesta de Regulación de Mercados de Criptoactivos) está aún está en desarrollo, no ayuda a que los contribuyentes con estos activos sepan cómo rendir cuentas ante la Agencia Tributaria.
Por ese motivo, desde Noticias Trabajo nos hemos puesto en contacto con LABE Abogados, una asesoría fiscal experta en la tributación y fiscalidad de las criptomonedas. La primera pregunta que cabría responder no podía ser otra que saber cuándo existe la obligación de declarar las criptomonedas en la declaración de la Renta. Hay que comenzar explicando que, dentro de la normativa del impuesto sobre la renta sobre las personas físicas, existen varios límites que obligan a un contribuyente a presentar declaración de la Renta.
Los más comunes son el límite que obliga a presentar declaración si se perciben 22.000 euros de un pagador o 14.000 de varios pagadores por rendimientos del trabajo. Pues bien, como explica Samuel Jariod, asesor fiscal de LABE, “existe un límite conjunto que tiene en cuenta todos los tipos de rendimientos obtenidos: si superamos los 1.000 euros en rendimientos o ganancias en sentido amplio, tendremos la obligación de presentar declaración”.
A efectos prácticos, por tanto, “si tenemos un salario pongamos de 20.000 euros y ganamos paralelamente 500 euros por criptomonedas, por la aplicación del límite conjunto estaremos obligados a presentar la declaración de la renta”, continúa explicando Jariod.
¿Cómo tributan las criptomonedas?
En relación con la pregunta anterior, otro aspecto fundamental es conocer cómo tributan las criptomonedas: “Tributan como ganancias patrimoniales. Estas se incluyen dentro de la conocida como base imponible del ahorro, donde se incluyen la mayoría de rendimientos por venta de productos financieros o dividendos de empresas. La base imponible del ahorro tiene una escala que va desde el 19% al 26% a partir de 200.000 euros de ganancias”.
Ahora, teniendo en cuenta todas las acciones que se pueden realizar con criptomonedas, ¿existen diferencias?: “Las ventas de criptomonedas por dinero FIAT (euros o dólares, generalmente) y las permutas entre criptomonedas tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales, como bien se ha comentado antes. Ahora bien, este no es el único tipo de rendimiento que podemos obtener dentro del ecosistema cripto”.
En este sentido, añade que “podemos prestar o depositar nuestras cripto en ciertos protocolos que nos otorguen unos intereses por ejemplo, o participar en sorteos que nos otorguen airdrops, similares a las loterías. Este tipo de rendimientos tributan de forma distinta”. Siguiendo esta línea, una de las operaciones más comunes entre las personas con cripto es la de “holdear”, es decir, mantener las criptomonedas sin gastarlas esperando a que aumenten su valor, revalorizando la inversión inicial.
Aquí Samuel apunta que, hoy por hoy, “no hay que presentar ningún modelo específico por tener criptomonedas “holdeadas”, aunque sí se prevé para el futuro”. Aunque habrá igualmente que tener cuidado ya que, añade, “si tenemos un gran patrimonio en criptomonedas y superamos los límites que marcan la obligación de declarar en el impuesto de patrimonio, sí que estaríamos obligados a presentar la declaración por nuestras criptomonedas en hold”. Este límite varía dependiendo de cada comunidad autónoma, por lo que según donde esté la vivienda habitual del contribuyente puede ser uno u otro.
Atendiendo de nuevo a las movimientos que se pueden realizar con criptomonedas, desde LABE Abogados nos dan el truco para saber cómo incluir las cripto en la declaración de la Renta: “A lo que realmente hemos de prestar atención es al tipo de grupo de ingresos o fuentes de renta que existen en el IRPF. Por recordar, tenemos rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Las ganancias por criptomonedas se engloban principalmente dentro de los tres últimos, tendremos que prestar atención o estudiar el origen de la ganancia para clasificar el rendimiento en un grupo u en otro”.
¿Cómo se calculan las ganancias obtenidas por las criptomonedas?
Considerando todo lo anterior, otro de los puntos que tendremos que tener en cuenta es calcular a cuánto equivalen las ganancias que hemos obtenido con las criptomonedas. De nuevo Samuel Jariod nos da la clave: “Las ganancias por criptomonedas se calculan mediante el sistema FIFO (First In First Out). Sin entrar en mucho detalle, este sistema nos hace determinar las ganancias de tal manera que siempre estaremos vendiendo las cripto que primero hubiéramos comprado. El motivo de este método es que no podamos jugar con las fechas de compra y valores de las criptomonedas para declarar menores plusvalías”.
Impuestos de las criptomonedas y qué pasa “si las tenemos” en el extranjero
Por último, dentro de la tributación de las criptomonedas, queda por ver a qué tipos de impuestos están sujetos estos activos. Desde esta asesoría fiscal nos aclaran que las criptomonedas en sí “están exentas de IVA e ITPAJD, pues son análogas a medios de pago”. No obstante, aclara Jariod, “los rendimientos obtenidos por las mismas pueden estar sujetos a IRPF si actuamos como persona física o Impuesto de Sociedades si realizamos actividades a través de una persona jurídica”.
Explicados los asuntos más básicos sobre cómo tributan las criptomonedas, hay una última cuestión que los contribuyentes no han dejado de repetirse en los últimos meses: qué ocurre con las criptomonedas "que se tienen en el extranjero". Tal como explica Jariod, siendo un poco técnicos, “las criptomonedas no se albergan en el extranjero, hemos de tener en cuenta que nuestras criptos se encuentran en una wallet (similar a una cuenta bancaria) en un sistema de registro distribuido y que, por tanto, no están físicamente en ningún lugar”.
“Lo que sí que podemos decir, es que las claves privadas de nuestra wallet son custodiadas por una empresa extranjera como podría ser Coinbase (Irlanda - Estados Unidos) o Binance (sin una sede clara, aunque se les vincula con Hong Kong)”, continúa aclarando. Bajo este supuesto, atendiendo a lo acontecido este año, el Ministerio de Hacienda tenía la intención de que los contribuyentes declarasen sus criptos custodiadas en exchanges en el extranjero a través del “controvertido modelo 720”, como ya aventura Jariod.
No obstante, termina de explicar, “el modelo no se ha modificado para tal efecto y por el momento no es necesario declararlas”. Aunque habrá que estar atentos: “Como ha habido mucha polémica y diversas sentencias europeas que “tumbaban” este modelo, Hacienda ha anunciado en sus directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2022 la intención de aprobar el modelo 721, en el que todos los residentes fiscales españoles deberán dar cuenta de sus criptos de cara a 2023”.
Aún con esta novedad, por el momento, la Agencia Tributaria, como asegura Samuel Jariod, “solo está mostrando su voluntad por aprobar nuevos modelos para el control de las criptos que poseen los ciudadanos españoles sin pasar demasiado a la acción”. Aunque, claro está, aconseja a todos los contribuyentes con criptomonedas a que estén atentos a cualquier modificación normativa.
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