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David Jiménez, abogado experto en herencias: “Muchos hijos van corriendo al banco para sacar el dinero antes de que la entidad financiera bloquee la cuenta. Y esto es un terrible error”

El experto aclara que sacar dinero de las cuentas del fallecido implica la aceptación tácita de la herencia y en el caso de que tenga de deudas habría que asumirlas con el patrimonio propio.

David Jiménez, abogado experto en herencias
David Jiménez, abogado experto en herencias |Redes Sociales David Jiménez
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Tras el fallecimiento de un familiar, gestionar el dinero de la herencia se convierte en un trámite delicado, y hay que tener claro que los herederos no pueden disponer libremente del dinero de las cuentas del fallecido. Realizar operaciones inusuales o precipitadas en las cuentas del difunto puede activar consecuencias legales irreversibles y sanciones económicas para los herederos.

El abogado experto en herencias, David Jiménez, ha lanzado una advertencia a través de sus redes sociales sobre una práctica muy extendida que puede costar muy cara a las familias, la retirada inmediata de efectivo tras la muerte del titular.

Jiménez explica que es habitual que, tras el fallecimiento, “muchos hijos van corriendo al banco para sacar el dinero antes de que la entidad financiera bloquee la cuenta”. Aunque la intención suele ser asegurar liquidez para los gastos inmediatos, el abogado es tajante, “esto es un terrible error”

Basándose en una reciente sentencia del Tribunal Económico Administrativo, el abogado aclara que el simple hecho de retirar fondos o realizar transferencias desde la cuenta del fallecido supone una aceptación tácita de la herencia.

Qué dice la ley sobre la aceptación tácita de una herencia

El Artículo 999 del Código Civil, establece que para aceptar una herencia no es necesario ir al notario ni firmar nada. La propia ley establece las formas en las que la misma puede ser aceptada:

  • Aceptación Expresa: se hace formalmente en documento público o privado.
  • Aceptación Tácita: se hace "por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar".

En el caso de que se detalla, al sacar el dinero de la cuenta del fallecido, se interpreta que ya se ha actuado como heredero y se ha aceptado la herencia. “Al tocar ese dinero, acabas de perder el derecho a renunciar a esa herencia”, subraya Jiménez.

Podrías tener que asumir las deudas con tu propio patrimonio

El mayor riesgo de sacar el dinero de las cuentas del fallecido no es solo la imposibilidad de renunciar a la herencia, sino que ello puede suponer tener que asumir las deudas de la misma. Jiménez así lo avisa, “si el fallecido tenía deudas, acabas de asumirlas”.

Al producirse una aceptación tácita por sacar dinero, se aplica por defecto la aceptación pura y simple (Artículo 1003 del Código Civil). Esto implica que el heredero responde de todas las obligaciones del difunto no solo con los bienes de la herencia, sino también con su propio patrimonio personal.

Formas de aceptar una herencia 

Para evitar tener que hacer frente a las deudas de la herencia con el patrimonio personal, Jiménez recuerda que existen mecanismos legales. Y es que en otro de sus videos ya explicó cuáles son las tres vías legales que tiene un heredero ante el fallecimiento de un familiar:

  1. Aceptar a beneficio de inventario: Regulada en los artículos 1010 al 1034 del Código Civil. Es la opción más segura en casos de duda, ya que el heredero solo responde de las deudas hasta donde alcance el patrimonio heredado, blindando sus bienes personales.
  2. Renunciar a la herencia: Opción que se pierde automáticamente si se toca el dinero de la cuenta antes de tiempo.

Aceptar pura y simplemente: Asumiendo tanto los activos como los pasivos de forma ilimitada.