El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará el paro y resto de subsidios por desempleo a partir del domingo, 10 de agosto de 2025. Este ingreso afecta a todas las prestaciones como puede ser la prestación contributiva, el subsidio por insuficiencia de cotización o el subsidio para mayores de 52 años. Ahora, aunque esta fecha es la que viene regulada en la normativa, algunas entidades bancarias como CaixaBank, Banco Santander o BBVA pueden optar por adelantar el cobro de la prestación.
En este sentido, hay que saber que a pesar de que la normativa establece que el SEPE debe abonar la prestación entre los días 10 y 15 de cada mes, los bancos pueden adelantar esta fecha gracias a la cuenta única centralizada. Esta cuenta, regulada en el artículo 24 del Real Decreto 696/2018 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que depende de la Tesorería General de la Seguridad Social permite saber a cada entidad de forma adelantada cuál es el nombre de cada beneficiario y el importe de pensión o prestación que debe de cobrar.

¿Qué día se cobra el paro en agosto de 2025?
El Servicio Público de Empleo Estatal realizará el pago entre el domingo 10 y viernes 15 de agosto. Al caer el día 10 en domingo, es posible que algunos bancos retrasen el ingreso hasta el lunes 11, aunque aquellos que suelen adelantar el pago podrían hacerlo efectivo desde el jueves 7 de agosto. Pero como cada banco establece su día de cobro, en este listado puedes consultar qué día ingresarán el paro este mes:
- Caixabank: a partir del domingo 10 de agosto
- Banco Santander: a partir del jueves 7 de agosto
- Openbank: a partir del jueves 7 de agosto
- Banco Mediolanum: a partir del jueves 7 de agosto
- Cajasiete: a partir del viernes 8 de agosto
- Caja de Ingenieros: a partir del viernes 8 de agosto
- Deutsche Bank: a partir del viernes 8 de agosto
- Bankinter: a partir del viernes 8 de agosto
- Evobank: a partir del viernes 8 de agosto
- BBVA: a partir del viernes 8 de agosto
- Cajamar: a partir del viernes 8 de agosto
- Imaginbank: a partir del domingo 10 de agosto
- Unicaja: a partir del viernes 8 de agosto
- Kutxabank: a partir del viernes 8 de agosto
- N26: a partir del viernes 8 de agosto
- Caja Rural: a partir del viernes 8 de agosto
- Cajasur: a partir del viernes 8 de agosto
- Banca March: a partir del viernes 8 de agosto
- Ibercaja: a partir del lunes 11 de agosto
- Abanca: a partir del lunes 11 de agosto
- Banco Sabadell: a partir del lunes 11 de agosto
- ING: a partir del lunes 11 de agosto
¿Cómo saber cuánto tienes de paro?
A través de la Sede Electrónica del SEPE es posible conocer el importe que se recibirá este mes por la prestación contributiva, además de consultar los pagos anteriores. Según la normativa vigente, durante los primeros 180 días de paro se abona el 70% de la base reguladora, mientras que a partir del día 181 la cuantía pasa a ser del 60% de dicha base hasta agotar la prestación o encontrar un nuevo empleo. Aun así, hay que recordar que existen unos límites máximos y mínimos que no se pueden superar.
En cuanto a los subsidios por desempleo, quienes los tuvieran reconocidos antes del 1 de noviembre de 2024 continuarán percibiendo el 80% del IPREM y, si el último contrato fue a tiempo parcial, el importe se ajustará en proporción a las horas trabajadas (por ejemplo si el contrato era de media jornada 50%, se cobrará 240 euros).
En cambio, los subsidios concedidos desde el 1 de noviembre de 2024 arrancan con una cuantía equivalente al 95% del IPREM, que irá descendiendo gradualmente hasta el 80%. A partir del sexto mes, el importe se verá reducido, en línea con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2024.
¿Por qué no he cobrado el paro este mes o he cobrado de menos?
Si llegado el día 15 de agosto no se ha recibido el ingreso del paro, puede deberse a varios motivos. Uno de los más frecuentes es haber agotado el tiempo máximo de duración de la prestación, que puede ir desde los cuatro meses hasta un máximo de dos años, dependiendo del tiempo cotizado. Otra causa habitual es la compensación de cobros indebidos anteriores. Ahora, en el caso de que el SEPE detecte que se ha cobrado una cantidad que no pertenecía, solicitará la devolución o incluso suspender la prestación (depende de la gravedad).
También puede darse el caso de que exista una sanción administrativa, como por ejemplo no renovar la demanda de empleo (sellar el paro) en el plazo establecido. Esto conlleva la suspensión temporal de la prestación, y el SEPE lo notifica previamente mediante carta certificada o comunicación telemática.
Además, si la persona empieza a trabajar, pero no se lo dice la SEPE o si está cobrando una pensión o ayuda incompatible con el paro, esta se puede ver paralizada. Por último, en algunos expedientes puede figurar una “clave de impago”, sobre todo si el mes anterior ya hubo alguna incidencia con el ingreso. Esta clave impide que el sistema ordene el pago hasta que el problema se haya resuelto. En cualquier caso, ante la duda lo más recomendable es contactar con el SEPE y comunicarlo.

