Que España es uno de los países que más bares tiene no es un secreto, y es que el buen clima y la rica gastronomía de nuestro país, lo hacen el ambiente idóneo para salir a disfrutar de una comida en restaurantes y bares. Pero un momento que debería ser para divertirse puede convertirse uno amargo si nos topamos en estos establecimientos con prácticas que no son del todo buenas. Para ello, la OCU advierte a todos los consumidores, sobre 10 malas prácticas que se ven en muchos locales de hostelería y de su legalidad.
Estando en pleno julio y temporada de vacaciones, los bares y restaurantes están a tope de ocupación, y conseguir una mesa puede ser algo complicado. Por ello son muchos los establecimientos que cada vez más ponen ciertos tipos de restricciones a la hora de hacer reservas, como no reservar mesas para una persona, pedir un adelanto, o tener que elegir un menú cerrado para toda la mesa. Pero…. ¿Son legales estas prácticas? Muchas de ellas, por injustas que nos parezcan, sí que lo son, aunque hay otras que no son legales y conviene saberlas para que no engañen.
Malas prácticas en los bares según la OCU
Los establecimientos de hostelería pueden tener libertad para poner condiciones a los servicios que ofrecen, siempre que no estén prohibidas específicamente en alguna normativa ni atenten contra los derechos fundamentales. Para ello tendrán que informar de esas condiciones claramente y con antelación a los usuarios.
Anticipo para hacer una reserva
Esta práctica se da sobre todo en restaurantes con mucha demanda, en épocas especiales como Navidad o temporada alta, o cuándo se hacen reservas de grupos grandes. Es totalmente legal, eso sí, el importe que se adelante se descontará del precio final de la cuenta. Lo que en estos casos no es legal, es que cobren un plus por reservar.
Cobrar suplemento por sentarse en la terraza
Consumir en mesa o terraza puede suponer un extra en nuestra cuenta, y será totalmente legal cobrar más en estos servicios siempre que esté avisado con antelación el importe indicándose en la carta de precios y el establecimiento. Además, debe aparecer posteriormente desglosado en la factura.
Menús solo con códigos QR
No es legal que el menú solo esté disponible mediante códigos QR, aunque se puso muy de moda por la pandemia. Esta práctica es discriminatoria para personas que no tienen smartphone o tienen bajas habilidades digitales. Es obligatorio que el establecimiento tenga cartas físicas o un listado de precios a la vista.
Precios en la carta sin IVA
Es ilegal, los precios que deben indicarse en la carta son los finales que se cobrarán al consumidor, por lo que deben incluir el IVA. Aunque la carta indique precios sin IVA, esa práctica sería ilegal.
No aceptar pagos con tarjeta
Tanto no aceptar pagos con tarjeta, como solo aceptarlos a partir de un importe, es legal, por muy engorroso que nos parezca, eso sí, si no se acepta este tipo de pagos, deberá estar indicado en el establecimiento antes de que el cliente consuma. Una práctica que no es legal es la de no aceptar pagos en efectivo, siempre que estos se hagan con la moneda en curso legal.
Obligar a dejar propina
En España la propina es voluntaria, por lo que ningún establecimiento puede obligar o incluir propinas en la cuenta.
No reservar mesas a personas solas
No hay ninguna norma que lo impida, salvo que pueda ser discriminatorio y atentar contra los derechos fundamentales. Es una práctica que ya puede verse en muchos restaurantes, y aunque no es muy justa, sí que es legal.
Cobrar por el agua del grifo
Además de abusivo, es ilegal, según la Ley de Residuos, los bares y restaurantes deben tener agua corriente gratuita para los clientes que la pidan.
No dejar usar el baño si no se consume
Las normativas no reflejan nada al respecto, por lo que se suele dejar a elección de los establecimientos si dejan o no usar el baño a las personas que no sean clientes. Únicamente en Castilla y León se establece una norma autonómica en la que niega el derecho a usar el baño a los que no sean clientes. En cuánto a cobrar por utilizarlos, la norma tampoco es clara, pero debería entenderse como un servicio gratis para los clientes, ya que para poder obtener la licencia deben cumplir con la normativa sobre los baños según el aforo.
Cobrar por el cubierto o el pan
La Ley establece que el servicio ya está incluido en el precio, por lo que no pueden cobrarte por el cubierto, a no ser que haya una normativa autonómica específica que lo permita.
En cuánto al pan o el hielo, se puede cobrar de más siempre y cuándo se especifique, y el precio esté indicado en la carta.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía