Los consumidores tienen las de ganar contra las compañías eléctricas, no solo consiguiendo tarifas más baratas, sino también cuando les acusan de manipular los contadores de electricidad. Según explican desde la Plataforma Ciudadana QAE, que investiga el sector eléctrico, son muchos los ciudadanos afectados todos los meses por una práctica que llevan a cabo estas empresas comercializadoras, en la que se les acusa de “tener el contador de electricidad con anomalías o manipulado”.
Aunque la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) trata de garantizar la protección de los consumidores, la compañía tras hacer esta acusación imponen una sanción económica a su cliente. El importe de la misma suele superar los 3.000 euros. Pero, ¿qué pasa cuándo la eléctrica acusa a un consumidor de fraude eléctrico? ¿Puede este reclamarse?
Según la información de la plataforma, dependerá de cada caso, pero en la mayoría de las ocasiones las empresas no pueden demostrar la manipulación de los contadores, y la justicia termina dando la razón a los consumidores.
La justicia condena a compañías eléctricas como Iberdrola o Endesa
En más de una ocasión compañías eléctricas como Endesa, Iberdrola o Naturgy han sido condenadas por diferentes juzgados por realizar este tipo de prácticas.
En septiembre de 2023, desde la Plataforma Ciudadana QAE informaban de una condena a Endesa por acusar de manipulaciones de contadores a sus clientes. En este caso, el juez consideraba que las inspecciones realizadas en el contador por un técnico de la propia compañía no es una prueba válida para constatar la manipulación del mismo.
Tampoco se considera válido que dicho informe sea realizado sin que el cliente esté presente ni se le haya informado de que va a realizarse. Según la sentencia este informe “se confeccionó sin comunicar al Consumidor ni la práctica de la inspección, ni tampoco la existencia de la presunta manipulación del contador de electricidad en el momento de su descubrimiento por parte del supuesto inspector”.
De este modo, apuntan que “Debe tenerse en cuenta que el técnico no tiene presunción de veracidad, es decir, no es un agente de la autoridad cuyo informe se tenga que dar por cierto sin prueba en contra, por lo que la presencia del usuario es fundamental para proteger sus derechos, ya que en caso contrario, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia del usuario amparado por la Constitución Española.”
De hecho, las compañías tienen que cumplir con el Real Decreto 1725/1984, que establece que el consumidor tiene que ser avisado de la revisión técnica, aunque las compañías alegan que de este modo ‘se pierde el factor sorpresa’, aclara, la asociación.
En otra sentencia, esta vez contra Iberdrola, el juzgado establece que no se puede acusar el cliente de manipulación de los contadores, si durante ese tiempo se han realizado lecturas reales de ellos. Es decir que si durante un año se han realizado lecturas reales, no se podrá acusar a posteriori de que ha habido manipulación durante este tiempo.
Desde la plataforma recomiendan a los consumidores, no ceder ante las presiones de las compañías eléctricas con cortes de luz si no se paga la cantidad reclamada, ya que si estas no aportan pruebas del ‘presunto fraude’ tendrán las de perder.
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