Todas las ayudas proporcionadas por el Estado deben mediarse bajo algunos parámetros específicos que regulen los ingresos y rentas de los ciudadanos. Uno de ellos es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice de referencia que calcula el umbral de ingresos en España. Desde que se implementó en 2004, ha sustituido al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que ha pasado a ser un indicador exclusivo del ámbito laboral y de salario.
El IPREM determina la renta vital mínima para que los beneficiarios de ayudas y prestaciones por parte del Estado puedan acceder a las diferentes ayudas, subvenciones, prestaciones sociales y a la indemnización mínima por despido o para acceder a viviendas de protección oficial.
Aparece reflejado en la declaración de la Renta y para calcular cuál es el índice de cuantía correspondiente a cada ciudadano hay que buscar en el apartado 455 del IRPF para personas que realizan la declaración de manera única, es decir, una sola persona; y en la casilla 465, los contribuyentes que hagan una declaración conjunta.
¿Cómo calcularlo para préstamos y subsidios por desempleo?
El IPREM se publica de forma anual mediante la Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Su cálculo no es igual en todas las ayudas. Primero se toma la base acordada por el Gobierno. En 2022, este índice se sitúa en 17,93 euros por día, los que correspondería a 537,84 euros al mes y a 6.454,03 al año, repartido en 12 pagas.
Para comenzar a calcularlo, se debe tomar como referencia la última declaración de la renta y mirar los códigos 455 y 465, por declaración única o conjunta, respectivamente. Si una pareja efectúa la declaración por separado, se sumará la casilla 455 para cada uno de ellos.
El cálculo sobre la renta de la unidad familiar será el que se ejecute para calcular este indicador macroeconómico. El salario a considerar será el bruto, el obtenido antes de aplicar las diferentes retenciones por cotización de desempleo, formación profesional, contingencias comunes y las del IRPF.
Es obligatorio garantizar que existe alguna modalidad de exenciones según la tipología familiar de la que puedan ser beneficiarios, como ocurriría con las numerosas, las monoparentales, familias con miembros discapacitados o con víctimas de violencia doméstica o terrorismo.
IPREM para ayudas al desempleo y a la justicia
Como indican desde la web del IPREM “hasta el momento simplemente hemos estado hablando de los límites, es decir, topes máximos y mínimos establecidos a partir de los múltiples del IPREM que hemos visto en la sección anterior. El valor real del subsidio vendrá determinado por el promedio de la base por la que se haya cotizado durante los 180 días previos al momento del cese de la actividad. Es importante destacar que las retribuciones en concepto de horas extraordinarias no se computarán para este supuesto.”
La cuantía final del subsidio se establecerá en dos periodos diferentes. Durante los primeros seis meses, se fijará en un 70% de la base reguladora, y a partir del séptimo mes se reduce a un 50% de la base reguladora. Este valor, en ningún caso, podrá superar los valores mínimos o máximos indicados en el apartado anterior. Por ejemplo, si el ciudadano tiene una cuantía de 1000 euros, la base reguladora se establecerá en 700 euros en esta primera fase; se reducirá a 500 euros a partir del séptimo mes.
Si se quiere acceder al derecho de justicia gratuita, habría que tomar el IPREM anual y multiplicarlo por un índice que varía según los casos que recoge la Justicia. Sin una unidad familiar, este índice se multiplicará por dos; en familias de tres miembros, se multiplicará por 2,5; y con más integrantes familiares se multiplicará por tres. Los distintos supuestos se pueden consultar en los requisitos de cada ayuda o prestación.
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