El Gobierno de España dará la potestad a Red Eléctrica de España (REE) para llevar a cabo cortes del suministro en determinados supuestos. Es una de las medidas de ahorro energético complementarias al Real Decreto-ley 17/2022 y que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) desde el pasado 20 de septiembre, tras la aprobación en Consejo de Ministros. En las mismas también se encuentran otras como la rebaja del IVA del gas del 21 al 5% desde el próximo 1 de octubre.
La medida de la rebaja fiscal a la materia prima cuyo suministro se ve comprometido por Rusia para este invierno es la más mediática, pero no la única. Otras han pasado más de puntillas, sin obviar su consideración. Como el nuevo mecanismo que permitirá a la REE, la operadora española en el mercado eléctrico, interrumpir el suministro cuando la demanda supere la oferta. Se deberá notificar con un mínimo de quince minutos de antelación y con una duración máxima de tres horas.
La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Energética, Teresa Ribera, afirmó que el Servicio de Respuesta Rápida de la Demanda, como se le ha llamado, permitirá “abaratar y hacer más eficiente el sistema actual”, desde el próximo 1 de noviembre, cuando entrará en vigor. Las desconexiones, puntualiza, llegarán en picos de demanda o por “averías o fallos puntuales en alguna zona y no necesariamente en todo el sistema”. En este punto, algunos se preguntan: ¿Se puede cortar el suministro de luz a los hogares?
En qué casos se puede cortar la luz a una casa
Como explicitan las líneas de las nuevas medidas aprobadas, Red Eléctrica de España solo tendrá competencia para interrumpir el suministro eléctrico a los denominados “grandes consumidores”, como son las industrias o las grandes empresas con consumos que llegan a multiplicar exponencialmente el que pudiera llegar a recabar en la factura mensual un hogar ya no medio, si no con un consumo alto.
Dentro de esta categoría podemos enmarcar a la Asociación de Consumidores de Electricidad (ACE), la de Empresas de Gran Consumo de Energía (AEGE) y la de Grandes Consumidores de Energía Eléctrica del Sector Servicios, (Granceess), que afirman representar a unas 20.000 empresas que suponen el 25 % del consumo eléctrico nacional.
Según el INE, la industria alimentaria, metalúrgica, siderúrgica o la química copan los primeros puestos de consumo energético. De producirse estos ‘apagones’, estas empresas que lo sufran se verán compensadas económicamente, confirmó también Ribera.
Por lo que los hogares españoles están fuera de cualquier supuesto de este tipo. No se pueden cortar la luz de los hogares para contribuir al ahorro energético. Su suministro es intocable, a excepción de los siguientes supuestos:
- Error de la distribuidora.
- Cortes programados por mantenimiento o avería que deben avisarse con antelación. La normativa estatal especifica que no podrán ser superiores a las cinco horas o repetirse más de diez veces al año en zonas urbanas.
- Impagos. No abonar en su debido tiempo las facturas otorga a la compañía el derecho de cortar el suministro al cliente. Si el pago se realiza de manera inmediata, hay obligación de restablecer el suministro en 24 horas.
- Incidencias en la instalación del propio cliente. Aquí, la responsabilidad recae en el propietario del inmueble. Casos como enganches ilegales, riesgos potenciales o contadores u otros equipos de medida modificados.
Existen pólizas de seguro que cubren este tipo de imprevistos, sin embargo, se recomienda contactar con la mayor celeridad con la compañía distribuidora o a una Oficina de Atención al Consumidor. También se puede acudir a la delegación autonómica del Ministerio de Transición Ecológica.
¿Cuándo no pueden cortar la luz de un hogar?
- Si es un día festivo o en el que el servicio de atención al cliente no está disponible.
- Cuando de su suministro dependa alimentar algún equipo médico, por ejemplo, un respirador.
- Cuando sea un consumidor vulnerable severo beneficiario del Bono Social Eléctrico.
- Hogares en las que el titular del suministro sea beneficiario del Bono Social y acredite que en la unidad familiar hay un menor de 16 años, una persona dependiente o un miembro con una discapacidad.
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