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Confirmado por el Gobierno Vasco: la ayuda de hasta 4.550 euros al año por el cuidado de los hijos que pueden pedir miles de familias

Existen dos ayudas principales, la de excedencia y la de reducción de jornada, cuyas cuantías dependen de la renta familiar.

Imanol Pradales, lehendakari del País Vasco
Imanol Pradales, lehendakari del País Vasco |EFE
Antonio Montoya
Fecha de actualización:
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Buenas noticias para miles de familias que viven en el País Vasco y tienen hijos o los han tenido recientemente. Las familias con hijos de Euskadi podrán acceder a las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral por el cuidado de hijos e hijas menores que pueden llegar a cuantías de hasta 4.550 euros, dependiendo de la renta familiar y otros factores. Se trata de una prestación económica destinada a compensar, al menos parcialmente, la pérdida de ingresos derivada de una excedencia o una reducción de jornada para atender a menores.

La información oficial está recogida en el portal de ayudas y subvenciones del Gobierno Vasco, dentro del programa “Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para el cuidado de hijos y/o hijas menores”, gestionado por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Actualmente, el plazo de solicitud permanece abierto de forma continuada y la ayuda se concede de manera no concursal, es decir, no compite con otras solicitudes hasta agotar presupuesto.

¿Qué cubren estas ayudas del Gobierno Vasco?

El objetivo de la prestación es favorecer la conciliación y promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso y permanencia en el empleo, compensando la pérdida de ingresos por:

  • Excedencia para el cuidado de hijos o hijas menores de tres años.
  • Reducción de jornada de al menos un tercio para el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años.

En casos de discapacidad igual o superior al 33%, la reducción de jornada puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 18 años.

Hasta 4.550 euros al año por excedencia

La cuantía de la ayuda se determina en función de la renta familiar estandarizada. Según recoge la normativa aplicable (Decreto 164/2019), las cantidades anuales son las siguientes:

Excedencia (jornada completa)

  • Entre 3.500 y 4.550 euros anuales si la renta familiar estandarizada es inferior a 20.000 euros.
  • 2.942 euros anuales si supera los 20.000 euros.

Reducción de jornada

  • Entre 2.800 y 3.640 euros anuales si la reducción es igual o superior al 45% y la renta es inferior a 20.000 euros.
  • Entre 2.500 y 3.250 euros para reducciones entre el 40% y el 44,9%.
  • Entre 2.200 y 2.860 euros para reducciones del 33% al 39,9%.
  • Para rentas superiores a 20.000 euros, las cuantías oscilan entre 1.819 y 2.354 euros, según el porcentaje de reducción.

Además, las cantidades marcadas con asterisco suponen un incremento del 30% y se aplican a familias monoparentales, numerosas, unidades con personas con discapacidad igual o superior al 50%, dependencia severa o víctimas de violencia de género.

Las cuantías se calculan de forma proporcional si la reducción o excedencia no abarca el año completo.

Requisitos para solicitar la ayuda de conciliación

Entre los requisitos principales destacan:

  • Ostentar la guarda y custodia del menor durante todo el periodo subvencionable.
  • Estar empadronado junto al hijo o hija (con excepciones en casos de custodia compartida).
  • Residir de forma efectiva en Euskadi y haberlo hecho de manera continuada el año anterior o durante cinco años dentro de los diez anteriores.
  • Haber disfrutado de un periodo mínimo de 59 días naturales de excedencia o reducción de jornada.

Ese periodo mínimo puede ser discontinuo en determinados supuestos, como contratos fijos-discontinuos, ERTE, huelga, adaptación escolar o vacaciones escolares, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Tiempo máximo para disfrutar de la ayuda

La normativa tiene una serie de límites para estar disfrutando de esta ayuda, tanto de forma individual como para el cómputo familiar. En el caso de la excedencia, el límite marcado es de:

  • Hasta 900 días por pareja e hijo o hija.
  • 548 días por solicitante mujer e hijo/a.
  • En el caso de hombres, pueden alcanzar hasta 900 días por hijo/a, con determinadas condiciones si la madre no ha agotado su crédito.

En reducción de jornada:

  • Hasta 2.700 días por pareja e hijo o hija.
  • 1.350 días por solicitante mujer e hijo/a.
  • 2.700 días por solicitante hombre, con límites condicionados al disfrute previo de la madre.

En custodia compartida, cada progenitor puede disfrutar de hasta 548 días en excedencia y 1.350 días en reducción, con independencia del sexo.

Cómo y cuándo solicitar la ayuda

La solicitud puede presentarse una vez cumplido el periodo mínimo de 59 días y antes de que transcurran 365 días desde el disfrute de cada día subvencionable.

El pago se realiza en un único abono tras la resolución favorable.

La tramitación puede realizarse de forma electrónica o presencial a través de Zuzenean y las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno Vasco.

Con una dotación presupuestaria de más de 30 millones de euros, estas ayudas se consolidan como uno de los principales instrumentos de apoyo a la conciliación en Euskadi, especialmente para quienes necesitan reducir o interrumpir temporalmente su actividad laboral para cuidar de sus hijos.