Recibir una herencia puede acarrear más disgustos que alegrías. No solo por el pago de impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones o la plusvalía municipal, sino por el hecho de ponerse de acuerdo con todos los herederos. Hay situaciones en las que, por distintas circunstancias, no existe una buena relación, lo que puede convertirse en un verdadero problema a la hora de recibir los bienes heredados.
Esto, formalmente, es lo que se conoce como bloqueo de la herencia. Como no se ha producido un acuerdo entre todos los herederos, no se puede repartir. Hay que recordar que es necesario que todas las partes acepten o rechacen la herencia, pues de lo contrario ninguno de ellos podrá recibir nada. Pero, ¿qué se puede hacer si alguno de los herederos se encuentra dubitativo?
En caso de que alguno no sepa si aceptar o no, el resto puede acogerse a dos vías distintas: la judicial y la notarial. En la primera de ellas, es el juez quién decide cómo se reparten los bienes tras presentar una denuncia en el Juzgado, aunque es una opción que requiere una gran inversión de dinero y un procedimiento extenso en el tiempo. Por ello, las personas que se encuentran en esta situación suelen optar por la vía notarial, más rápida y sencilla.
Desbloquear una herencia
Gracias a la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, los afectados pueden acudir al notario para presentar una “interpellatio in iure”. Con esta interpelación, se inicia un procedimiento por el que se exige a un heredero, normalmente llamado “heredero rebelde”, que tome la decisión de aceptar o repudiar la herencia. ¿Cuánto tiempo puede estar bloqueada una herencia? Tiene un plazo de 30 días naturales para tomar una de las siguientes decisiones:
- Aceptar pura y simplemente la herencia: se aceptan los bienes y deudas, por lo que el beneficiario responde con su propio patrimonio si es necesario.
- Aceptarla a beneficio de inventario: se responde a las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio que se hereda, no con el propio personal.
- Repudiar la herencia: cuando se decide rechazarla. Su parte se repartirá entre el resto, a no ser que el testamento recoja una cláusula por la que, en caso de renuncia, pasa a los herederos de la persona que la ha repudiado.
Si transcurrido este periodo de tiempo, el heredero no se manifiesta, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente, respondiendo a las posibles deudas con su patrimonio personal.
Qué pasa si se acepta la herencia pero no su reparto
Otro conflicto se puede dar cuando una persona acepta la herencia pero no su reparto, lo que dificultaría igualmente la repartición de los bienes. Si no existiera un testamento, donde se deja especificado, se tendrá que acudir nuevamente al notario. Este nombrará a un “contador partidor”, figura que se encarga de realizar la partición.
Si, pese a ello, alguno de los herederos no aprobara el reparto, la aprobación quedaría en manos del notario o del juzgado, si se opta por recurrir a esta vía. De hacerlo, el interesado debe presentar una solicitud ante el juzgado acompañada del certificado de defunción del fallecido y una acreditación en la que se recoja su condición de heredero o legatario.
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