La Agencia Tributaria tiene mucho interés en controlar los ingresos de dinero en efectivo que se llevan a cabo por particulares o empresas, para combatir los delitos económicos y luchar contra el fraude fiscal. En su búsqueda no anda solo y se apoya de todas las entidades bancarias que operan en España, las cuales están obligadas por ley a informar a Hacienda de todas las actividades financieras sospechosas.
Estos movimientos comparten similitudes en términos de la cantidad de dinero involucrada o la forma en que se realizan. Estas similitudes coinciden con los modus típicos en que operan las actividades relacionadas con prácticas ilícitas como la economía sumergida, el fraude fiscal o el blanqueo de capitales.
El Banco de España, explica en su portal, sobre el modus operandi de esta colaboración entre la Agencia Tributaria y resto de entidades bancarias. Bajo la legalidad vigente, los bancos están obligados a proporcionar información detallada sobre ciertas transacciones bancarias que encajan con patrones relacionados con la economía sumergida, el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.
Operaciones más controladas por Hacienda
Según lo establecido por el Real Decreto 58/2003, Ley General Tributaria, en su artículo 93, Obligaciones de información donde las personas jurídicas están obligadas “a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas”.
Específicamente, los bancos deberán informar a Hacienda sobre las siguientes operaciones con dinero en efectivo:
- Transacciones con dinero en efectivo, ya sean ingresos o retiros, que superen los 3.000 euros.
- Todos los cobros de documentos como pagarés, cheques o letras que superen también esos 3.000 euros.
Además, los bancos también tienen ciertas obligaciones cuando se trata de enviar dinero. Esto significa que deben tomar medidas más estrictas en términos de precaución para las siguientes cantidades:
- Envíos de dinero que superen los 1.000 euros.
- Envío de dinero que, en el cómputo global por trimestre superen los 3.000 euros.
¿Qué pasa si Hacienda detecta una de esas operaciones?
A pesar de que los bancos cumplen con la obligación de transmitir la información de manera automática debido a la normativa de la Ley General Tributaria, es la Agencia Tributaria la que toma decisiones posteriores sobre cómo proceder con esos datos. En otras palabras, no todas las operaciones mencionadas anteriormente resultan en investigaciones por parte de Hacienda.
Así lo explica El Banco de España, en su portal, donde aclara que Hacienda solo iniciará una investigación cuando detecte elementos que parezcan sospechosos. En tales casos, toma medidas al ponerse en contacto con el banco para solicitar información adicional. Si es necesario, también se comunica con el cliente involucrado para aclarar si las operaciones reportadas están vinculadas a alguna actividad delictiva.
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