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BBVA obligado a pagar 5.977 euros a una clienta a la que estafaron por teléfono: hubo deficiencias graves en el sistema de control del banco

El banco incumplió sus obligaciones contractuales al permitir la ejecución de operaciones no autorizadas y se descartaron negligencias graves por parte de la afectada.

Fachada de la sede de BBVA
Fachada de la sede de BBVA |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia ha condenado a BBVA a abonar 5.977 euros, más intereses legales, a una clienta que fue víctima de una estafa telefónica. Considera que las operaciones bancarias que dieron lugar al robo del dinero fueron ejecutadas de forma incorrecta y sin autorización válida por parte de la afectada, y por ello la entidad tiene responsabilidad. 

Según la sentencia de 25 de septiembre de 2025, la clienta recibió un SMS que aparentaba ser oficial y en el que se indicaba que su tarjeta había sido bloqueada por motivos de seguridad. Poco después, recibió una llamada de una supuesta empleada del banco, quien la convenció de que alguien intentaba realizar un cargo fraudulento y le sugirió realizar una transferencia a una “cuenta segura” a su nombre, dentro del mismo banco. Esta cuenta en realidad había sido creada por los estafadores y estaba controlada por ellos 

La clienta, creyendo que estaba siguiendo instrucciones de una empleada, hizo dos transferencias, incluso recibió códigos de verificación enviados desde números del propio BBVA. Sin embargo, al poco tiempo comprobó que no podía acceder a su cuenta ni recuperar los fondos.

Tras darse cuenta del engaño, contactó con el banco solicitando la anulación de las operaciones, pero para entonces el dinero ya había sido retirado por los estafadores, y la entidad alegó que las transferencias se habían realizado de forma voluntaria y ello no tenían ningún tipo de responsabilidad.

Hubo deficiencias graves en el sistema de seguridad de BBVA 

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia según los artículos 43 y 45 del Real Decreto-ley 19/2018, descartó que existiera negligencia grave por parte de la usuaria, al considerar que actuó de buena fe en un contexto de engaño muy elaborado. La sentencia destaca que la afectada hizo lo posible por verificar la autenticidad de la llamada y los SMS, que provenían de canales oficiales.

Además, se apreciaron deficiencias graves en el sistema de control de BBVA al permitir que se abriera una cuenta a nombre de la clienta sin verificar su identidad real y que no se detectaran indicios de una operación sospechosa, como una transferencia interna con beneficiario distinto al titular. También consideró insuficiente la respuesta del banco, que no atendió con diligencia las solicitudes urgentes de bloqueo.

La resolución cita jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 571/2025), que obliga al banco a devolver de inmediato el dinero de  operaciones no autorizadas, salvo prueba de negligencia grave del usuario. En este caso, entendió que el consentimiento prestado fue inválido por tratarse de una acción realizada bajo engaño.

Por todo ello, condenó a BBVA a devolver los 5.977 euros, junto con los intereses legales desde la fecha del cargo, y al pago de las costas procesales. La sentencia no fue firme y puede ser recurrida en un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.