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Banco Santander obligado a indemnizar con 600.000 euros a una clienta que invirtió en 'Valores Santander' por incumplir su deber de información

La Audiencia Provincial considera que hubo incumplimiento del deber de información en un producto “complejo” y de “alto riesgo”.

una mujer sacando dinero de un cajero del banco Santander
Banco Santander obligado a indemnizar con 600.000 euros a una clienta que invirtió en 'Valores Santander' por incumplir su deber de información |EFE
Antonio Montoya
Fecha de actualización:
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Nuevo revés judicial para Banco Santander por la comercialización de productos financieros complejos. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dado la razón a una clienta y su familia tras su recurso de apelación y ha condenado al Banco Santander a indemnizar con 600.000 euros los daños y perjuicios derivados de la contratación de los llamados ‘Valores Santander’, un producto financiero complejo que ya ha dado quebraderos de cabeza a más de un cliente que los contrató.

Así lo ha resuelto la sentencia 14/2026, de 8 de enero, facilitada por Auger Abogados y a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo en exclusiva, que ha revocado el fallo dictado en primera instancia y condena al banco a abonar 600.000 euros (que es lo que invirtió en 2007).

En concreto, el fallo establece que la entidad deberá pagar “la cantidad de seiscientos mil (600.000,00 euros) minorada en el importe que resulte determinado en ejecución de sentencia”, correspondiente al valor de las acciones en la fecha del canje y a los rendimientos percibidos hasta ese momento, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Un producto diseñado para financiar la OPA sobre ABN Amro

La sentencia recuerda que los ‘Valores Santander’ se emitieron en 2007 en el contexto de la oferta pública de adquisición sobre ABN Amro. Se trataba de valores necesariamente convertibles en acciones del banco si la operación se completaba, como finalmente ocurrió.

La clienta y su esposo suscribieron el producto el 20 de septiembre de 2007 por un importe total de 600.000 euros. El canje obligatorio se produjo años después, en 2012.

La Audiencia no deja lugar a dudas sobre el origen del producto bancario. Señala expresamente que los ‘Valores Santander’ deben calificarse como “producto complejo”, tal y como lo hizo también la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y, en todo caso, como un producto “especulativo, de alto riesgo, que puede ocasionar importantes pérdidas para quien lo adquiere”.

Además, destaca que su venta requería un especial cuidado para proteger a inversores minoristas no profesionales, ya que el producto contemplaba riesgos importantes que podían pasar desapercibidos para un cliente no informado.

Qué dijo el Juzgado de Primera Instancia

En primera instancia, el juzgado había desestimado íntegramente la demanda al considerar que los contratantes habían sido informados del carácter variable del rendimiento y que tenían capacidad suficiente para comprender el producto.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revisa esa valoración y concluye que lo más importante no es que el cliente supiera que recibiría acciones, sino que comprendiera adecuadamente cómo se fijaba su valor y qué riesgo real asumía.

El verdadero riesgo estaba en la fecha de valoración

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la explicación detallada del riesgo inherente al producto. La Sala señala que lo relevante “no es tanto que el cliente supiera que tras el vencimiento recibiría acciones del Banco Santander, pues tal resultado de la inversión no es el ‘riesgo’ asumido”.

El riesgo estaba en que la valoración de las acciones no se realizaba en la fecha del canje, sino en la fecha de emisión de las obligaciones. Esto podía provocar como sucedió en este caso “una importante desviación patrimonial entre lo entregado inicialmente y lo percibido en acciones tras el canje”.

Según la Audiencia, esta circunstancia podía pasar desapercibida para un cliente inexperto, lo que exigía una información clara, comprensible y detallada sobre el funcionamiento del producto y sus riesgos reales.

La Audiencia Provincial ve que hubo asesoramiento financiero

La Sala considera acreditado que la contratación se produjo en el marco de una relación de asesoramiento financiero. Afirma expresamente que “ninguna duda existe que el contrato litigioso deriva de una relación de asesoramiento en materia financiera al tratarse de producto ofertado por la demandada”.

No fueron los clientes quienes acudieron solicitando un producto concreto, sino que la decisión de contratar fue fruto del asesoramiento recibido por parte de la entidad.

En este sentido, la sentencia recuerda que, incluso antes de la entrada en vigor de la normativa MiFID, ya existía la obligación de ofrecer información “clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo”, especialmente cuando se trataba de productos financieros de alto riesgo.

Información insuficiente y cláusulas estandarizadas

La Audiencia rechaza que la simple entrega de un tríptico informativo o la firma de una cláusula predispuesta en la que el cliente declare comprender los riesgos sea suficiente para acreditar el cumplimiento del deber de información.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, este tipo de menciones estereotipadas pueden convertirse en fórmulas “vacías de contenido real” si no van acompañadas de una explicación efectiva y personalizada.

Por todo ello, la Sala concluye que “ni se ha probado que se hubiese informado a los apelados de forma clara y comprensible de la naturaleza, el funcionamiento y alcance del producto, ni tampoco que el mismo se ajustara a su perfil inversor”.

Cómo se calcula la indemnización

En cuanto al daño indemnizable, la Audiencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre compensación entre pérdidas y rendimientos obtenidos.

El perjuicio se produjo en el momento del canje de los bonos por acciones, cuando los contratantes recibieron un valor inferior al inicialmente invertido debido al menor precio bursátil de las acciones en esa fecha.

La indemnización se concretará en la diferencia entre los 600.000 euros invertidos y:

  1. El importe que hubiera podido percibirse por la venta de las acciones al precio de cierre del día del canje.
  2. Los rendimientos percibidos hasta ese momento.

A la cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interpelación judicial. Asimismo, la entidad ha sido condenada al pago de las costas procesales de la primera instancia.

Con esta resolución, la Audiencia Provincial refuerza la línea jurisprudencial que exige a las entidades financieras extremar el cumplimiento de sus deberes de información cuando comercializan productos complejos a clientes minoristas, especialmente cuando media asesoramiento financiero.