Una cuenta compartida es aquella que tiene varios titulares por contrato estipulado con una entidad bancaria y en la que son propietarios de los fondos que contiene. Así define, en un concepto aproximado, BBVA lo que significa que dos o más personas dispongan de lo que popularmente se conoce como una cuenta a medias.
Esta es una solución bastante extendida, ya sea para matrimonios, parejas, socios de un negocio o incluso de estudiantes que comparten piso y desean reducir el número de trámites, por ejemplo, para realizar una transferencia a su arrendador. Es una opción que brinda comodidad, inmediatez y versatilidad.
Sobre todo, si se trata de una cuenta bancaria compartida con régimen de disposición indistinto, en la que cada uno de los que aparecen en el contrato firmado como titulares están en disposición de realizar cualquier tipo de movimiento sin la necesidad de obtener la autorización del resto.
Caso contrario de tratarse de una cuenta bancaria de disposición conjunta, en la que, por ejemplo, para realizar una transferencia, sea cual sea el montante económico o la entidad de destino, es necesario que el otro o el resto de propietarios firmen el consentimiento expreso, lo que acaba suponiendo un tedio, retrasando la operación.
Un conflicto que puede acabar en los tribunales
Queda claro, por tanto, que estas razones impulsan la apertura de las cuentas bancarias compartidas con régimen de disposición indistinto, muy por encima de las de disposición conjunta. Lo ratifica el Banco de España, que también alega de su doble filo. Las ventajas que conlleva este tipo de cuentas compartidas también llevan asociadas una serie de problemas potenciales a tener en cuenta y a valorar antes de la apertura de la misma.
¿Qué hay si uno de los titulares deja la cuenta en números rojos o gasta un determinado dinero sin previo aviso cuando no debería hacerlo? ¿Y si pide un crédito o un préstamo? ¿De quién es responsabilidad esto?
El máximo organismo económico nacional explica que, de forma general, no pueden posicionarse a favor de ninguna de los dos partes en este caso si les llega una reclamación de esta índole, ya que “no cuentan con toda la información necesaria para poder valorar adecuadamente la información". Así, recomienda acudir a los Tribunales de Justicia.
Los descubiertos en las cuentas conjuntas son responsabildad de todos sus titulares excepto en estos casos ? https://t.co/dVrARDT8ss #bdeEducaciónFinanciera #EducaciónFinanciera pic.twitter.com/8bPH50zqwQ
— Banco de España (@BancoDeEspana) June 14, 2022
Cuentas compartidas: la recomendación del Banco de España
Al no existir normativa alguna al respecto, únicamente el Banco de España podría entrar en juego si considera que la entidad bancaria se hubiera alejado de "las buenas prácticas bancarias”. Algo que dará lugar cuando ese banco o entidad financiera acepte una deuda en nombre de todos los titulares, cuando no es así en realidad. Esto se producirá cuando concurran algunos de los tres casos.
- Cuando solo hay un titular en esa tarjeta o préstamo solicitado.
- Cuando la parte perjudicada no es consciente de las domiciliaciones de los pagos.
- Cuando el contrato de esa cuenta no recoge descubiertos en las circunstancias en que se hubieran producido.
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