La ayuda económica de 500 euros para las madres de la Comunidad de Madrid, se concede desde el 1 de enero de 2022, pero cada año debe confirmarse si continuará o no, ya que depende de que el presupuesto regional contemple el dinero suficiente para cubrir la financiación. Por este motivo, hay buenas noticias para las familias que ya están esperando un hijo/a por gestación o adopción, debido a que la ayuda se ha extendido a 2024 y podrán solicitarla si cumplen los requisitos.
En concreto, esta subvención que forma parte de las políticas de apoyo a los padres e impulso a la natalidad del gobierno de Isabel Ayuso, se puede pedir en caso de gestación, nacimiento o adopción, y la cuantía para los tres casos será de 500 euros por hijo hasta que el menor cumpla 24 meses desde la fecha del parto o adopción en el Registro Civil. Lo que significa que en total se entregarán 12.000 euros por hijo durante dos años.
En qué consiste la ayuda de 500 euros por hijo
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado una partida presupuestaria de 114 millones de euros para las ayudas de la maternidad y fomento de la natalidad en 2024. Parte de este dinero se destinará al subsidio de 500 por hijo que se otorga desde la semana 21 de gestación, a las madres de 30 años o menores, que tengan ingresos anuales que no superen los 30.000 euros y que estén empadronadas en la comunidad.
Esta subvención no solo está disponible para la gestación, sino que también, para los casos de adopción que cumplan con las condiciones que se piden para poder recibir el dinero, que se otorgará durante 24 meses, permitiendo que la madre perciba en total 14.500 euros por hijo.
Requisitos para solicitar la ayuda
Para poder ser beneficiarios de esta ayuda de 500 euros por hijos, como se señalaba, las personas deberán tener 30 años o menos, y tendrán que estar en alguna de las siguientes situaciones:
- Gestantes desde la semana 21, a partir del 1 enero del año correspondiente
- Madres que hayan tenido un hijo o más, en parto múltiple
- Personas que hayan adoptado a un menor
Además deberán cumplir con determinados requisitos:
- Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.
- Tener 30 años o menos
- Residir y estar empadronado/a en algún municipio de la Comunidad de Madrid al momento de hacer la solicitud y mantenerse al menos 5 años dentro de los 10 años inmediatos, antes de pedir la ayuda.
- No superar los 30.000 euros anuales de ingresos en el caso de una persona, y si son dos no podrán superar los 36.200 euros, según la última presentación de la Declaración de la Renta.
- No encontrarse en alguna de las situaciones que prohíben recibir ayudas, según el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Cuantías para gestación, nacimiento y adopción
Según informa la web de la Comunidad de Madrid, la cuantía de la subvención se otorgará según se trate de gestación, nacimiento o adopción, de la siguiente manera:
- Gestación: “En el supuesto de solicitud por gestación, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de parto”.
- Nacimiento: “En el supuesto de solicitud por nacimiento, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los 24 meses”.
- Adopción: “En el supuesto de solicitud por adopción, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor adoptado”
Cómo presentar la solicitud para la ayuda
La presentación de la solicitud para la ayuda de 500 euros por hijo se puede tramitar de forma online o presencial. En el caso de hacerlo por internet se necesitará tener firma electrónica en alguno de los sistemas reconocidos por la Comunidad de Madrid y llevar a cabo estos pasos:
- Pulsar en el botón ‘tramitar'
- Preparar la documentación según corresponda a cada caso
- ‘Cumplimentar’ y acceder al formulario en línea
- En el caso de hacer la solicitud de forma electrónica, deberá pulsar sobre ‘enviar a registro’ y antes, se podrán adjuntar los documentos.
- Si la presentación se hará de forma presencial, se tendrá que pulsar en ‘descargar formulario’, que una vez completo, se deberá llevar junto con los documentos a los lugares habilitados para su recepción. En este caso es importante verificar antes si es necesario pedir cita previa.
El plazo de resolución se estima en los tres meses desde la solicitud, que de otorgarse la ayuda, se comunicará al beneficiario por la vía que haya elegido. Si pasado ese tiempo, no se tienen noticias, esto significará que ha sido denegado, y es lo que se conoce como ‘silencio administrativo’.
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