El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite compatibilizar el paro con la pensión de incapacidad permanente en el caso de perder su trabajo de manera involuntaria. Sin embargo, en algunas situaciones, la Seguridad Social puede decidir retirar esta pensión por mejoría, dejando a estas personas sin trabajo y sin derecho a paro. En estos casos existe la posibilidad de acceder a un subsidio por desempleo específico.
Esa ayuda corresponde con el subsidio por revisión de la incapacidad permanente y para disfrutarla es fundamental haber agotado la duración de la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro. Durante el tiempo que dure la revisión de incapacidad es el único dinero que recibirán mensualmente, por lo que muchos se preguntan cuáles son los requisitos para conseguirlo y de cuánto es su duración.
Pero antes de conocerlos, cabe señalar que este subsidio por desempleo únicamente pueden percibirlo las personas que sean declaradas como plenamente capaces por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social. Un ejemplo son los beneficiarios de la incapacidad permanente parcial, aquella que se obtiene tras una mejoría de la modalidad total, absoluta o de Gran Invalidez.
Los requisitos del SEPE para cobrar el subsidio por revisión de una incapacidad permanente
Percibir el subsidio por revisión de una incapacidad permanente conlleva una serie de obligaciones. Desde el portal web del SEPE explican que los requisitos a demostrar por los pensionistas desempleados son los siguientes si quieren cobrar esa ayuda de 480 euros.
Estar en desempleo o en una situación legal de desempleo y haber sido declarado plenamente capaz para la profesión habitual. Permanecer inscrito como demandante de empleo durante todo el proceso, al mismo tiempo que no se rechaza ninguna oferta de empleo o curso de formación del SEPE. También suscribir el compromiso de actividad.
Por último, demostrar una carencia de rentas mensuales. El organismo de empleo exigirá que durante todo el tiempo que dure el subsidio, los ingresos de esa persona no sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o lo que es lo mismo, los 810 euros.
Cuando no pueda demostrarse esta última exigencia de rentas, la persona tiene un año para demostrarla. Si en ese tiempo cumpliera 52 años, podría acceder a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, algo más ventajoso porque cotizaría para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento,
Duración del subsidio por revisión de incapacidad permanente
Esta ayuda asistencial tiene una duración de seis meses. Sin embargo, existe la posibilidad de prorrogarse hasta un total de 18 meses (un año y medio) cuando la persona siga cumpliendo los requisitos anteriores y no haya ninguna incompatibilidad.
Cada seis meses deberá renovar dicho subsidio, tal y como impone la ley. La solicitud de renovación debe presentarse “entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del periodo semestral y los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento del periodo de pago de la última mensualidad (día 15 o siguiente hábil del mes)”, apuntan desde el organismo.
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