El Gobierno insiste en tratar de fijar nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a los próximos sistemas de previsión social, entre ellos, productos como los planes de pensiones, tanto los de empresa como los particulares. Para ello, el Ministerio de Hacienda ha sacado a la luz los nuevos modelos 345 y 187.
Ambos, que estarán regulados por la orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, fueron creados expresamente tras las recientes reformas de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) y los cambios de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
"Esta modificación consiste en la minoración del límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social", explicó el propio departamento liderado por María Jesús Montero. Los sistemas de previsión social, donde también se encuadran otros productos financieros como los seguros de vida, son un sistema voluntario financiado a través de aportaciones individuales.
¿Podrá el trabajador aumentar el límite de sus aportaciones?
El Ministerio de Hacienda quiso puntualizar que ese límite no es fijo: "Si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social."
Del mismo modo, anunció que también "se eleva la cuantía del incremento de este límite."
¿Cómo declarar los planes de pensiones con el nuevo modelo 345?
Pensado "con el propósito de adaptar el modelo 345 a las aludidas modificaciones normativas y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación y de garantizar la seguridad jurídica", su gran particularidad será la de que estará disponible y se deberá de presentar a través de internet. A continuación los detalles.
- ¿Qué se declarará? Partícipes, aportaciones y contribuciones a los planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.
- Plazo de presentación: entre el 1 y el 31 de enero de cada ejercicio.
El nuevo modelo 187 vigila las ganancias de transmisiones o reembolsos
El modelo 187 está destinado a informar sobre acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, sociedades e impuesto sobre la renta de los no residentes.
Ahora, la nueva normativa establece de forma general nuevos requisitos para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%. Pero no solo eso, también genera un régimen transitorio para las entidades que acuerden su disolución y liquidación, permitiendo mover la inversión a otras entidades de inversión colectiva que sí se ajusten a los requisitos para mantener el tipo de gravamen en Sociedades. Se deberá tener en cuenta dos cuestiones:
- ¿Qué se declarará? Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos en los supuestos anteriores.
- Plazo de presentación: entre el 1 y el 31 de enero de cada ejercicio.
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