Te contamos qué hacer para realizar una devolución de ingresos indebidos si se ha producido un error en la cuantía de tu prestación o en tu pago de deudas con la Seguridad social.
¿Imaginas que un día te levantas y accedes a la cuenta de tu banco y tiene muchos más ceros de los que esperabas? ¿Y al contrario?
Tanto si ha habido un error de ingresos de más como de menos, las personas que están obligadas a cotizar o al pago de deudas con la Seguridad Social, tendrán derecho a la devolución total o parcial de los ingresos o sanciones erróneas.
En caso de haber recibido un ingreso significativo, el Código Penal es claro, en su Artículo 254 establece: “será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa inmueble, niegue haberlo recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución siempre que la cuenta de lo recibido exceda de los 400 euros.” Por tanto, deberás devolver los ingresos indebidos a esta administración.
Las devoluciones incluyen un interés de demora desde la fecha en que fue hecho el ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago.
Pasos para solicitar la devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social
Si la Seguridad Social te ha ingresado de más, pero tú ya tenías una deuda con la entidad anteriormente, al importe que te tengan que devolver se le aplicará la diferencia que tenías pendiente de ingreso o de amortización en su caso (salvo si la deuda esté garantizada mediante aval genérico).
Para informar del error, tendrás que presentar una Solicitud de Ingresos Indebidos y dirigirla a la Administración de la Seguridad Social que corresponda a tu domicilio.
Si perteneces al colectivo de trabajadores de los Regímenes Especiales: autónomos, agrario por cuenta ajena, trabajadores del mar por cuenta propia, empleados/as del hogar (siempre que sean titulares de la unidad familiar y trabajadores discontinuos) y convenios especiales; podrás solicitar la devolución de tus cuotas a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Devolución ingresos indebidos a la seguridad social
Mediante esta vía, accesible mediante Certificado Electrónico, Usuario y Contraseña y Cl@ve, podrás:
- Solicitar la devolución de ingresos indebidos.
- Consultar el estado de tramitación de su solicitud, tanto si se ha efectuado a través de este medio como si ha sido presentada ante la Administración de la Seguridad Social.
Si eres una empresa, deberás solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su aportación así como la de sus trabajadores, que deberá aportar a los mismos una vez se haga efectiva por parte de la institución. Al mismo tiempo, el trabajador por cuenta ajena, puede solicitar directamente a la Seguridad Social la devolución de sus cuotas si la empresa se hubiera disuelto o se negara a solicitar esta devolución.
El derecho a la devolución de cuotas por error prescribe a los cuatros años, que empiezan a contarse desde el día siguiente al ingreso.
Si quieres saber si estás al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social te recomendamos que visites el siguiente enlace:
¿Estás al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social?
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