Es posible que ocurra que una persona solicite el Ingreso Mínimo Vital (IMV) al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la administración le envíe una notificación denegándole la concesión de la misma. Por lo que no cobraría el pago complementario que ha solicitado debido a su situación económica y familiar que tenía en el momento en el que presentó el formulario a la institución pública.
Son miles de solicitudes del IMV las que se han denegado por parte de la Seguridad Social. Sobre el por qué, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha asegurado en el Congreso de los Diputados durante una sesión de control al Gobierno de España que la causa principal es que no se respetan todos los requisitos mínimos. Sobre todo los que hacen referencia a aquellos que tienen que ver con el límite de ingresos y a las rentas máximas que se pueden tener por parte de los solicitantes.
En el momento en el que la administración notifique que no se concede la prestación no contributiva, el solicitante puede no terminar ahí. Sino que, en el caso de no estar de acuerdo con la resolución tomada por la Seguridad Social, puede iniciar el proceso de reclamación que se deberá llevar a cabo de la forma en la que se explicará a continuación, donde se mostrarán todos los pasos uno a uno para evitar posibles errores.
¿Cuándo hay que reclamar el IMV?
Lo primero que hay que tener en cuenta antes de reclamar el pago del Ingreso Mínimo Vital es cuándo se debe pedir. Tanto es así que la ley reguladora de la jurisdicción social ha establecido que aquella persona a la que se le haya denegado la concesión de esta prestación puede llegar a poner una reclamación de la misma durante los 30 días naturales siguientes a la obtención de la respuesta. Algo que se podrá realizar de manera on-line a través de la sede electrónica.
Pasos para reclamar el Ingreso Mínimo Vital
En el momento en el que se recibe la notificación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y se está dentro de dichos 30 días naturales para presentar la reclamación puede obtener el pago del Ingreso Mínimo Vital de una manera telemática. Todo ello a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y, más concretamente, dentro del apartado que se encuentra con el nombre de ‘reclamación previa’, en el que se debe completar un formulario con los datos que se exigen desde el INSS.
Pero no es lo único, sino que además es necesario enviar dos fotografías del DNI, una por delante y otra por detrás, para certificar que la reclamación la envía la persona a la que se le ha denegado. Aunque también es necesario que envíe otra foto en el que aparezca el DNI por la cara de delante agarrado por el solicitante de la prestación no contributiva, más allá de los datos que se deban completar.
A continuación se mostrará un formulario que se debe completar con los motivos por los que el solicitante impone la reclamación. Es decir, tiene que detallar el por qué la Seguridad Social tiene que concederle la prestación económica que en un principio le denegó, al completarlo, será tan sencillo como clicar en ‘enviar’ y se presentará formalmente.
Una vez que sea presentado hay que esperar un plazo de tiempo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de un máximo de 45 días naturales para resolver la reclamación del interesado y notificar la resolución de la misma, ya sea concediéndole el cobro del Ingreso Mínimo Vital o volviéndoselo a denegar.
¿Qué otras opciones existen?
También es posible que se solicite de nuevo. Ya que la reclamación no es la única salida por parte del desempleado que quiera recibir el cobro del pago complementario del Ingreso Mínimo Vital, sino que es posible que, una vez recibe la notificación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se le haya concedido, puede volver a iniciar los trámites de solicitud. Algo que tiene que realizar siguiendo los pasos que se muestran en la guía del Ingreso Mínimo Vital, donde se explican uno a uno para presentarla de una forma correcta y completa.
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