En ocasiones puede ocurrir que un trabajador que haya sufrido una incapacidad permanente absoluta se puede seguir viendo afectado de manera progresiva hasta pasar a tener una incapacidad permanente de gran invalidez. Se trata del grado máximo de discapacidad que establece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y con el que se tiene dificultad para realizar cualquier actividad vital y laboral.
Si se sufre este cambio en el grado de la discapacidad, también hay que saber que se debe modificar la pensión que se está recibiendo desde la Seguridad Social, y deberá ser el propio afectado quien modifique su condición. Aunque también puede realizarlo a través de un representante si éste encuentra dificultades debido a su grado de incapacidad.
Para poder realizar este cambio será necesario cumplir unos requisitos mínimos establecidos por la administración pública del Estado, que son diferentes en función del tipo de incapacidad permanente que se certifique. Y, si se cumplen, se deberá solicitar al INSS, pudiendo obtener, también, una cantidad económica diferente a la anterior, ya que el grado de incapacidad también es mayor.
Diferencia entre la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez
Existe una diferencia entre las pensiones por incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. Hay que distinguir a qué personas están destinadas y los requisitos de cada una, ya que, en ambos casos, tienen una normativa específica. Todo ello con el objetivo de que esté destinada a un tipo u otro de personas que se han visto afectadas por una discapacidad.
Lo primero que se debe tener en cuenta es que la pensión por incapacidad permanente de gran invalidez está destinada a aquellas personas que tienen dificultad para realizar cualquier actividad esencial vital. Mientras que la absoluta solo limita al trabajador a que pueda hacer cualquier actividad laboral.
Para pasar de una incapacidad permanente absoluta a un grado de discapacidad de gran invalidez, se deben consultar los requisitos que se exigen en esta última. Ya que, en caso de no cumplirlos, no se podrá modificar la pensión para obtener esta pensión. Estas condiciones son:
- No haber cumplido la edad para acceder a una jubilación ordinaria.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
Además, también hay que distinguir en qué contexto se produce la enfermedad, si es en ámbito laboral o no laboral, ya que, dependiendo de ello, se exigirá un tiempo de cotización mínimo a la Seguridad Social u otro. Estas condiciones son:
-
Si se causa con una enfermedad común estando de alta en el INSS: Hay que detallar, a su vez, dos supuestos, en función de la edad en la que se sufra la incapacidad:
- Menos de 31 años: No se exige un periodo específico de cotización, aunque sí que se pide que se haya trabajado, al menos, la tercera parte de los años desde que cumplió los 16 hasta la fecha en la que sufrió la incapacidad.
- 31 años o más: Debe haber cotizado, como mínimo 5 años, o un cuarto de su vida desde que cumplió 20 años. Además, esa cotización debe estar dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de la pensión.
- Si se sufre la incapacidad de gran invalidez sin estar dado de alta en la Seguridad Social: Se da cuando se origina por una enfermedad común o un accidente no laboral. Para ello, hay que tener cotizados, como mínimo, 15 años al INSS, de esos quince, tres deben estar dentro de los 10 años anteriores a sufrir la incapacidad.
Si se cumplen estos requisitos especiales, el afectado que sufre una discapacidad de gran invalidez, en la que le dificulta poder hacer cualquier tipo de actividad vital y le impide hacer cualquier, es el momento de solicitarla. Todo ello se puede hacer a través de unos sencillos pasos.
¿Cómo se solicita la pensión por gran invalidez?
Si se pasa de sufrir una incapacidad permanente absoluta a una por gran invalidez, se debe realizar el mismo proceso que se hizo para pedir la anterior prestación contributiva. Lo primero que será necesario hacer es descargar el formulario de solicitud, que se deberá completar y especificar que la pensión que desea solicitar es la correspondiente a la incapacidad permanente por gran invalidez. Una vez completo, se siguen estos pasos:
- Acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social.
- En ella, habrá que dirigirse a ‘Ciudadanos’ situado arriba a la izquierda.
- Dentro de esa pestaña, clicar en la opción ‘Incapacidad’.
- Buscar el apartado ‘Prestación de incapacidad permanente nacional’. A la que se podrá acceder a través de Certificado digital, Usuario y contraseña o con Cl@ve.
Una vez el solicitante ha ingresado dentro de esta opción, será necesario que rellene un pequeño formulario con los datos personales y, al final, se debe clicar en la opción ‘adjuntar archivos’. En ella se deberá añadir el formulario descargado anteriormente y la documentación que se solicite, pudiendo consultarse a través de esta guía sobre la incapacidad permanente de gran invalidez.
Lo más leído
-
Todos los permisos retribuidos que podrás pedir en 2025 para faltar al trabajo: hay novedades
-
Una indigente que pedía en la puerta de un supermercado gastó un euro en un billete de Bonoloto y ganó un premio de más de 1 millón de euros
-
Una anciana se golpea con la puerta automática de un Mercadona y la justicia obliga a pagar una indemnización de 34.000 euros
-
Casa gratis, empleo fijo y sueldo superior a 1.600 euros: se buscan 99 personas en este pueblo con playa
-
Precio de la luz mañana, 27 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Una empleada que llevaba más de 30 años en El Corte Inglés es despedida sin indemnización por comer pasteles sin pagarlos: la justicia lo avala