Ya va quedando menos para el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. A falta de dos meses para su celebración, el 22 de diciembre de 2022, los números están circulando como la pólvora hasta el punto de encontrarse varios décimos agotados. Muchos de ellos son compartidos, lo que se conoce como participaciones de la Lotería de Navidad, que siempre generan muchas dudas sobre su funcionamiento y legalidad.
Lo primero que hay que saber es qué es una participación de lotería. No es más que uno o varios duplicados de un décimo, adquirido en una administración oficial de loterías. De ese modo, se crean papeletas de un mismo décimo, realizándose un contrato entre las dos partes: el comprador que compra uno o más décimos, creando distintas participaciones con ellos, y la persona que las compra.
En caso de que uno de estos números resulte premiado, el comprador original será el encargado de entregar a sus respectivos dueños la cantidad de dinero que les corresponda. Esto es así porque las participaciones solo pueden hacerse y venderse por parte de particulares, o en su defecto asociaciones o clubes, estando prohibida su venta en las administraciones. De seguir este procedimiento, las participaciones de lotería serían válidas y totalmente legales.
¿Cómo hacer participaciones de Lotería de Navidad?
Para hacer participaciones de la Lotería de Navidad hay que realizar el contrato previamente explicado entre el realizador de las papeletas y el comprador de las mismas, especificando que en el caso de que el número resulte ganador se procederá al reparto del premio entre sus compradores. Antes de explicar los pasos para hacer participaciones de lotería, es necesario conocer la información que debe contener cada papeleta. Estos son los datos que hay que indicar:
- Fecha y nombre del sorteo (Sorteo Extraordinario de Navidad 2022, a celebrar el 22 de diciembre, en este caso).
- Número del décimo.
- Precio.
- Importe que se juega.
- Donativo que se lleva la causa (el porcentaje que se lleva una determinada asociación, club, cofradía…).
Por su parte, estos son los pasos a seguir para hacer un resguardo de participación de la Lotería de Navidad:
- Establecer un emisor de las participaciones. Esta persona se encargará de realizar un talonario de participaciones con cada décimo, asumiendo por tanto la obligación del pago de las mismas en caso de que fueran premiadas. Toda la responsabilidad recae en esta persona, no pudiéndose hacer ninguna reclamación a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SLAE).
- En la creación de las papeletas, indicar todos los datos citados anteriormente. A esto hay que añadir la razón social o denominación completa de la persona encargada de su venta, incluyendo su DNI y dirección postal.
- Notificar en la participación el porcentaje que se lleva Hacienda: el 20% de los premios que superan los 40.000 euros, un porcentaje aplicado a la parte excedente resultante al superar esta cifra. De no hacerlo, se podrían recibir reclamaciones exigiendo su cobro íntegro.
- Realizar el contrato privado entre ambas partes.
¿Dónde cobrar las participaciones de la Lotería de Navidad?
Si una participación de lotería resulta premiada hay que acudir a la persona que se encargó de la venta de dicha papeleta. No se puede acudir personalmente ni a los bancos autorizados ni a las administraciones de lotería, como ocurre con los décimos normales, sino que esto solo debe de hacerlo la persona emisora de las participaciones.
Por ello, la persona responsable de la creación y distribución de las papeletas navideñas tendrá que cobrar íntegramente el premio, para después con el dinero obtenido proceder al reparto entre todas las personas que compraron el número del décimo premiado. Como información de interés para la persona emisora, los décimos premiados con 2.000 euros o menos pueden cobrarse directamente en cualquier administración. Si se supera esta cifra, ya habrá que acudir a alguna de las entidades bancarias autorizadas por la SLAE.
¿Cómo se declaran las participaciones de lotería?
La Agencia Tributaria establece que en el caso de los premios compartidos, como es el caso de las participaciones, se debe de distribuir el porcentaje que se lleva Hacienda entre todos los beneficiarios del premio, que dependerá asimismo del porcentaje de participación que le corresponda a cada uno. Si por ejemplo una persona cuenta con dos papeletas premiadas, tendrá entonces que abonar una cantidad mayor, puesto que las ganancias también son mayores. Además, la persona emisora de las papeletas tendrá que acreditar a este organismo que se ha realizado el reparto del premio entre todos sus propietarios, teniendo que identificar a cada ganador y su porcentaje de participación.
Como es la asociación o club que ha realizado las participaciones de lotería la que cobra el décimo premiado, se considera que la misma desempeña una mediación de pago. Por ello, el importe que obtiene la organización compradora no constituye renta para la misma y, por tanto, no está obligada a practicar ninguna retención a cada participante. Como se ha explicado anteriormente, la retención del 20% correspondiente a la parte excedente de los premios superiores a 40.000 euros la practica la SLAE en el momento que abona el premio.
¿Cuánto se gana con una participación de Lotería?
Las ganancias de una participación de lotería dependerán del donativo que se ha pagado por ella: de cada papeleta se juega una cantidad y se dona otra. Lo más habitual es que el donativo sea de 1 o 2 euros, calculándose el premio sobre la cuantía resultante de descontar esta donación. Por lo general, la mayoría de participaciones de lotería se venden a 3 euros la unidad. En caso de que existan dudas sobre los premios de la lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad y cuánto se gana con cada uno de ellos, se puede consultar esta noticia que explica cuánto dinero se lleva Hacienda de los premios de la Lotería de Navidad, especificando las cuantías específicas.
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