Cualquier desempleado que empiece a trabajar y se encuentre cobrando la prestación contributiva por desempleo, también conocida como el paro, o algún subsidio extraordinario por desempleo, deberá comunicárselo obligatoriamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El hecho de no hacerlo y seguir cobrando supondrá una infracción grave, que se sancionará con la extinción de dicha prestación o subsidio y la obligación a devolver los cobros indebidos.
Además, cabe recordar que la empresa que firma el contrato no tiene obligación de informar al respecto, por lo tanto, en cualquier caso es el beneficiario el resposanble de llevar a cabo dicho trámite. Existen distintas formas de comunicar esta situación al SEPE, pudiéndose hacer a través de tres medios diferentes: por internet, mediante atención telefónica o presencialmente. A continuación, se explica cómo acceder a cada una de ellas y además se detallan los casos en los que se puede compatibilizar la prestación o subsidio con el nuevo puesto de trabajo.
Pasos para informar al SEPE que se ha encontrado empleo
Es posible avisar al SEPE de que se ha encontrado trabajo mediante distintas vías. En caso de que se decida hacerlo por internet, será necesario contar con DNI electrónico, certificado digital o “Cl@ve” (usuario y contraseña). Estos son los pasos que se deben seguir dependiendo del medio que se elija:
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Por internet: acceder a la Sede Electrónica del SEPE haciendo click en este enlace. Habrá que registrarse con una de las tres acreditaciones mencionadas anteriormente y pinchar en el botón azul “Solicitar baja”.
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Mediante atención telefónica: llamando al teléfono de atención a la ciudadanía en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Aquí se muestra el listado con los números de teléfono del SEPE.
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De forma presencial: será necesario obtener una cita previa SEPE por teléfono o a través del portal web y así poder acudir a la oficina de empleo que corresponda.
En caso de tener alguna duda en este proceso, el SEPE cuenta con una guía y manual de uso en su página web para dar de baja la prestación o subsidio por desempleo.
Situaciones en las que se puede cobrar el paro y trabajar a la vez
Por carácter general, siempre que se cobre el paro y se encuentre empleo se deberá avisar al SEPE, ya que se perdería el derecho a cobrar dicha prestación. Eso sí, cuando finalice el puesto de trabajo se podrá solicitar la reanudación de la prestación suspendida o una nueva si se tuviera derecho a ella.
No obstante, existen excepciones por las que se podría combinar la nueva vacante con la percepción de esta prestación o subsidio. Las situaciones excepcionales son las siguientes:
Si se trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial
Es posible parar la prestación y cobrarla más adelante o incluso compatibilizarla. Si se elige la última opción, seguir cobrando el paro, la cantidad a recibir se reduce de forma proporcional a las horas que se trabaje.
Por el contrario, si se elige suspender el cobro de la prestación o subsidio al finalizar el contrato será posible recuperar la ayuda que se estaba recibiendo. Sería cobrando el mismo importe con la duración de todos los días que quedaron pendientes por cobrar.
En el caso en que con las cotizaciones del nuevo empleo, se superen los 360 días cotizados, se contará con “el derecho de opción”: esto quiere decir, que se podrá recuperar la anterior ayuda o bien solicitar una nueva donde se reflejen los nuevos días que se han cotizado.
Si se trabaja por cuenta ajena a tiempo completo
No se podrá compatibilizar el trabajo con la prestación o subsidio, pero sí reanudarlo si el contrato es inferior a 360 días. Si el contrato de trabajo es igual o superior a este límite podríamos elegir entre reanudar la ayuda nuevamente o bien solicitar una nueva con los nuevos días cotizados.
Así, si lo que interrumpimos no fue una prestación contributiva, sino un subsidio, al sumar 360 días o más de cotización se daría de baja el subsidio y cobraríamos la prestación contributiva resultante de las nuevas cotizaciones.
Si se trabaja por cuenta propia, dados de alta como autónomos
Podríamos seguir recibiendo la prestación contributiva, sólo la de este carácter, durante un máximo de 270 días. No obstante está sujeto a una serie de condiciones que se pueden consultar en este enlace.
También se tiene la opción de reanudar la prestación finalizado el contrato de autónomo o si nos damos de baja de tal servicio. A tener en cuenta es que aunque nos encontremos en esta situación tendremos que comunicárselo al SEPE de forma obligatoria.
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