A una semana para Nochebuena, son ya muchos los empleados que han ido desfilando hasta su casa con una suculenta cesta navideña. Pero, ¿tienen las empresas la obligación de regalarla? Todo dependerá de si se ha hecho antes o no. Si una empresa nunca ha regalado cestas de navidad, no contará con la obligación de hacerlo. En cambio si la compañía tuviera la costumbre de dar este obsequio a su plantilla, la cosa ya cambiaría.
Aunque pueda resultar sorprendente, la Justicia ha tenido que resolver distintos pleitos en los últimos años abordando esta cuestión. Ya en 2016, una sentencia del Tribunal Supremo estableció que la cesta de Navidad es un derecho adquirido de los trabajadores, siempre y cuando la misma se haya estado entregando durante varios años. Se establece de tal forma porque se entiende como una “condición beneficiosa” que favorece a los trabajadores, al estar realizándose de forma continuada en el tiempo y consolidada como costumbre.
En cuanto al número de años que la empresa ha tenido que dar este regalo para que sea considerado como una “costumbre”, la justicia no ha establecido ningún mínimo, estudiándose caso por caso. Asimismo, en caso de que la empresa haga entrega de estas cestas, se tienen que contar como una retribución más de los empleados. En este sentido, se debe de incluir en la nómina de los trabajadores contabilizada como una retribución en especie. También se tendría que incluir en la base de cotización.
¿Pueden suspender las empresas las cestas de Navidad?
Las empresas no pueden suspender la entrega de cestas de navidad sin previo aviso. Esta decisión tiene que ser comunicada previamente con los trabajadores y establecer con la plantilla un consenso. De no hacerlo, la justicia podría intervenir.
Por este motivo, las compañías que no quieran verse envueltas en este entramado deben de entregar con cada cesta un documento escrito en el que se especifique el obsequio corresponde a una liberalidad, por lo ya no se podría considerar como una costumbre. Tampoco se podría cambiar la cesta de Navidad por otro regalo, teniendo que llegar a un acuerdo con los trabajadores en caso de que se produjera esta situación.
¿Pueden deducirse las cestas de Navidad?
Siempre que no sea el primer año que se realiza, las cestas de Navidad son un gasto deducible. Es así porque deben asociarse a “usos y costumbres” del negocio, teniendo que justificarlo y probarlo debidamente. Como se ha explicado anteriormente, estas se tratan como una retribución en especie, mostrándose en la nómina de los trabajadores, ingresando el pago del IRPF e incluyéndose el importe del obsequio en la base de cotización.
Por otro lado, para que el gasto sea deducible la cesta de Navidad no puede contener ningún producto de los que comercializa la empresa, en caso de que los hubiera. Si eres autónomo, hay otros gastos navideños que se pueden deducir, teniendo solo que pulsar en el enlace anterior para descubrirlos.
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