Existen diferentes motivos por los que desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se puede sancionar a los trabajadores autónomos que tienen contratados a empleados y que, a su vez, estos trabajadores asalariados se encuentren en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Todo ello a raíz de que existan una serie de incumplimientos que cometen los empresarios con sus propios empleados y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Con el inicio de la crisis sanitaria que se inició con la llegada del Covid-19 a España, comenzó también una crisis económica de grandes dimensiones. Esto conllevó a que muchas empresas y trabajadores autónomos tuvieran que aferrarse a los ERTE e inscribir a sus trabajadores en estas prestaciones. Todo ello debido a que no podían ejercer su actividad económica y, por lo tanto, no tenían ingresos para pagar las nóminas de los empleados.
A raíz de esta situación, Inspección de Trabajo comenzó a detectar fraudes fiscales a la Seguridad Social y, con lo consecuente, a sancionar a los autónomos que incumplían la normativa. Llegando a establecer hasta cuatro tipos de multas distintas debido a que existen diferentes sanciones que cometió el autónomo empleador.
Cuatro causas por las que los autónomos son sancionados
Se han detectado cuatro causas distintas por las que se están sancionando a los autónomos que aún tienen trabajadores contratados y en situación de suspensión de la actividad laboral, estando atendidos por un ERTE. Desde Inspección de Trabajo se ha avisado que, en el ámbito general, se trata una serie de motivos principales por lo que se está multando a los autónomos. Estas causas por las que se puede recibir una sanción son:
Obligar a trabajar durante la suspensión de un ERTE
Una de las causas más comunes que se han detectado desde la Inspección de Trabajo, es que han existido casos en los que los empresarios contratantes han ‘obligado’ en cierto modo, a que sus trabajadores se reincorporasen a su puesto de trabajo. Todo ello mientras estaban afectados por un ERTE que les suponía un suspenso temporal de la actividad laboral.
Esta suspensión de la actividad, debería suponer que esos trabajadores no trabajasen mientras estaban ingresados en este expediente. Aunque se han dado casos en los que había empleados que estaban trabajando mientras estaban afectados por el ERTE, siendo un incumplimiento legal por parte del autónomo, primero con los trabajadores y, después, con la Seguridad Social. Debido a que no estaban dados de alta al INSS y, con lo consecuente, tampoco estaban cotizando, siendo trabajadores en una situación irregular.
Este tipo de casos se puede dar de dos formas distintas. En primer lugar, cuando el empleado está en un ERTE a jornada completa, en estos casos no puede trabajar debido a que está afectado por una suspensión total. Esto se incumple en el momento en el que el trabajador regresa a su puesto de empleo, por poco tiempo que sea, y no se de vuelve a dar de alta en la Seguridad Social. manteniéndolo en la situación de suspensión..
Por otro lado, cuando está afectado por un expediente de regulación temporal a media jornada, por lo que solo podría trabajar la mitad de la jornada que ejercía antes de sufrir la suspensión laboral. En este caso se incumple esta medida cuando el empresario mantiene al trabajador en un ERTE a media jornada, pero, por el contrario, está ofreciendo sus servicios a la empresa con un horario a jornada completa.
Despedir al trabajador antes de tiempo
Otro de los motivos que pueden acarrear una sanción por parte de la Seguridad Social es despedir a un trabajador sin que haya cumplido el mínimo de tiempo necesario tras recuperarlo de un ERTE. Tal y como estableció el Gobierno de España en el momento en el que comenzó a incrementarse la utilización del Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la empresa o el trabajador autónomo debe mantener a los trabajadores recuperados de la prestación durante un mínimo de 6 meses.
Se han dado numerosos casos en los que se ha incumplido esta normativa, siendo el empleado despedido antes de alcanzar el tiempo mínimo que dicta la ley siempre y cuando se vea afectado por un ERTE. Esta medida es una de las que no comparten los autónomos, ya que no entienden que tengan que esperar 6 meses para finalizar el contrato de un trabajador que no va a continuar formando parte de la empresa.
Reincorporar al trabajador sin notificarlo al SEPE
La tercera de las multas que más se están imponiendo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social es porque la empresa no comunica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la reincorporación del trabajador a la empresa una vez ésta retoma la actividad. Desde la Inspección de Trabajo esto se califica como una sanción grave debido a que, mientras no se comunique la reincorporación del empleado, tanto la empresa como el trabajador están recibiendo unos beneficios económicos que no le pertenecen, como la prestación que se paga desde el SEPE por suspensión de la actividad profesional.
Contratar nuevo personal, sin recuperar al que está en ERTE
El último de los motivos principales que también se han detectado desde la administración que pertenece a la Seguridad Social es la contratación, por parte del trabajador por cuenta propia, de nuevo personal asalariado. Pero llevándose a cabo sin, primero, haber recuperado a todos los empleados que se encuentran en una situación de ERTE.
Se recordó que estaba terminantemente prohibida la contratación de nuevos empleados siempre y cuando existan casos en los que aún haya trabajadores pertenecientes a la empresa que no se hayan reincorporado a su puesto de trabajo. Algo que, por diferentes motivos, como el económico, no se ha respetado. Y es que, a raíz de intentar pagar menos de sueldos y a la Seguridad Social, no se ha cumplido en algunos casos, contratando personal nuevo que tuviera un salario menor al trabajador que está en ERTE.
Inspección de Trabajo sanciona a más de 5.000 autónomos
Hasta el momento, el Ministerio de Trabajo, que coordina Yolanda Díaz, ha notificado que han sido sancionados más de 5.000 trabajadores autónomos por llevar a cabo alguna de las cuatro prácticas que se han detallado en los apartados anteriores. Las sanciones por fraude en relación a los ERTE se han disparado desde el inicio de la crisis económica y esto ha conllevado a que, desde el ejecutivo nacional, se incrementen las multas para evitar que se sigan practicando por parte de los contratantes.
Tal y como explicó Díaz ya durante el pasado año, para este 2021 las multas por fraude fiscal relacionadas con los ERTE iban a verse incrementadas de una manera notable. Tanto es así que, actualmente, existen tres tipos de sanciones, leves, graves y muy graves, teniendo cada una, una cantidad económica específica.
- Infracciones leves: Desde los 150 hasta los 750 euros.
- Infracciones graves: Desde los 1.500 hasta los 7.500 euros.
- Infracciones muy graves: Desde los 30.000 hasta los 225.018 euros.
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