El contrato temporal versus el contrato indefinido. Una de las arduas batallas que trata de ganar el Gobierno de España a las empresas que abusan de la temporalidad y para la que este verano concretamente se han ido esculpiendo medidas dentro de la reforma laboral impulsada por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, para tratar de acotar el hecho de que España haya sido hasta ahora el paraíso de este tipo de acuerdos laborales. Según la datos de Eurostat, la tasa de temporalidad de nuestro país ronda el 24% y supera en diez puntos a la media europea.
Los jóvenes son los que más la sufren esta tendencia al alza en cuanto a lo que a precariedad laboral se refiere. Más de la mitad, concretamente el 60%, según los últimos datos de la reciente Conferencia Mundial de Empleo celebrada en Madrid, en la que España se llevó el pellizco de la Unión Europea al respecto: después de cinco trimestres consecutivos de aumento en los que los contratos temporales pasaron a indefinidos, se sufren los tijeretazos de la pandemia de covid-19.
Las empresas, por tanto, se aprovechan las laxitudes de la temporalidad en los contratos para ahorrarse mucho dinero en costes mucho más baratos que los que tendrían que afrontar con los contratos indefinidos cuando llevar a cabo este tipo de relación laboral debe tener justificación. Por ello, la intención del Ejecutivo es la de cambiar las normas del juego para tratar de poner freno a esta práctica fraudulenta endémica. Por ello, cobra aún más importancia lo de que hay que leer siempre la letra pequeña.
Tipos de contratos temporales
Los contratos de duración determinada o temporales se recogen en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el caso de España existen tres tipos: Contrato de obra o servicio determinado, Contrato eventual por circunstancia de la producción y Contrato de interinidad. Pero, ¿en qué se diferencian los unos de los otros?
- Por obra o servicio: No necesariamente poseerá una duración concreta, si no que dependerá de esa obra o servicio para la que se ha contratado al trabajador de forma expresa. No puede superar los cuatro años máximo.
- Eventual: Contempla la contratación del trabajador ante un aumento excepcional, esporádico e imprevisible y justificado de la actividad rutinaria. Tendrá una duración máxima de seis meses.
- Interinidad: Destinado a sustituir o cubrir una vacante. En el primero de los casos, se extenderá hasta que vuelve el titular de ese puesto. Mientras que en el segundo, no podrá exceder los tres meses de duración.
¿Cuándo pasa un contrato temporal a fijo?
Se producirá la transformación de temporal a indefinido cuando haya voluntad para ello entre ambas partes o cuando la ley le obliga al empresario debido al cometimiento de irregularidades. Entre estas se contemplan, firmar el contrato verbalmente o las siguientes causas.
El 1 de enero de 2003 se modificó el artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se estableció que el trabajador adquirirá la condición de fijo de tal empresa cuando supere más de 24 meses en un periodo total de 30, encadenando dos o más contratos temporales.
También pasarán a ser indefinidos los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social. Cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
¿Cuánto duran los contratos temporales?
Estas normas no serán aplicables a los contratos formativos y de relevo.Tampoco a los relativos a programas públicos de empleo y formación o en los provenientes de empresas de inserción.
Por tanto, los contratos temporales, con duración máxima de seis meses prorrogable a un año, solo podrán aplicarse cuando haya aumentos de actividad inesperados que la empresa no monitoree por experiencia o cuando sea necesaria la sustitución de un trabajador.
El fraude de ley
Pero sin lugar a duda, el caso que más se repite es el de fraude de ley. El artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores presume que el trabajador se convertirá en fijo cuando cubra una necesidad permanente de la empresa. En ese caso, el empresario deberá acreditar la necesidad temporal del contrato de trabajo.
Si no lo hace estará incurriendo en una incorrección tipificado legalmente con este nombre. Entre sus consecuencias significará que, de no justificarse esa temporalidad en los distintos tipos de contrato al respecto, ese contrato pasará a ser de naturaleza indefinida. Entre sus consecuencias.
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