El dinero que se va a cobrar en la pensión por jubilación es un dato que todo pensionista desea conocer. La cantidad que se recibirá desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dependerá de un factor, más si cabe cuando un trabajador decida jubilarse de manera anticipada a los 64 años de edad.
En la gran mayoría de los casos, el jubilado perderá parte del dinero que le pertenece en la pensión de manera mensual si se decide jubilar de manera anticipada. Esto es debido a que, desde el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se está trabajando en fomentar un retraso voluntario en la jubilación a través, entre otras medidas, de las penalizaciones económicas.
Pero no afecta a todos los trabajadores que decidan jubilarse con dicha edad, sino que desde la administración pública también se indica una ‘jubilación especial a los 64 años’. En la que se deben dar una serie de requisitos concretos y, con ello, no tener una reducción en el cobro mensual de la pensión.
¿Qué coeficiente reductor afecta a esta jubilación?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social indica que, dependiendo del tiempo que el pensionista haya cotizado al organismo público, se verá afectado por un coeficiente reductor u otro hasta que cumpla la edad mínima de jubilación que se le ha establecido. Esto quiere decir que, el pensionista puede ver reducida la cantidad de dinero que va a cobrar en función de si le resta un año o dos para alcanzar la edad legal de jubilación.
Es importante recordar que, para acceder a esta jubilación anticipada, se podrá solicitar hasta dos años antes de la edad legal establecida. Y, el trabajador que la solicite, será afectado por una reducción del 7,5% por cada año que se de adelante la jubilación, es entonces cuando se dan dos supuestos para saber de cuánto será el porcentaje total de la reducción que afectará a la pensión.
- Más de 37 años y 3 meses cotizados: Si se cumple este requisito, la ley establece que la edad legal de jubilación son los 65 años, por lo que tendrá una reducción del 7,5% en la pensión.
- Menos de 37 años y 3 meses cotizados: En ese caso, la edad legal de jubilación para este 2021 alcanza los 66 años. Esto conlleva a que, al jubilarse dos años antes, el porcentaje reductor que afectará a la pensión alcanzará el 15% del cobro total.
Por ejemplo
A modo de ejemplo, si a un jubilado que se ha retirado de la vida laboral con 64 años, le corresponden 1.000 euros de la pensión, se deben distinguir los dos coeficientes reductores en función del tiempo de cotización que tenga con la Seguridad Social. Para ello, será tan sencillo como hacer una regla de tres con el porcentaje que afecte en cada caso, como sería:
Si el jubilado al que le pertenecen 1.000 euros de pensión por jubilación, se retira de la vida laboral habiendo acumulado más de 37 años y 3 meses cotizados a la Seguridad Social. En este caso la reducción es del 7,5%, por lo que el INSS quita 75 euros de dicha pensión, y, por lo tanto, la pensión que se cobraría sería de 925 euros mensuales.
Si por el contrario, el jubilado ha cotizado menos de 37 años y 3 meses una vez recibe la jubilación anticipada, el coeficiente reductor aumenta del 7,5% al 15%, al aumentar la edad legal de jubilación de los 65 a los 66 años. Por lo tanto, el jubilado dejaría de recibir 150 euros mensuales, lo que le supone ingresar una pensión de jubilación de 850 euros todos los meses.
Una jubilación especial a los 64 años
Por otro lado, la Seguridad Social también indica la existencia de un régimen especial a esta edad, y que no está sujeta a ningún tipo de penalización económica. Se trata de una ‘jubilación especial’, que está destinada a aquellos trabajadores por cuenta ajena a los que, a través de un acuerdo, los sustituye por otros trabajadores una vez alcanzan esta edad.
Para acceder a este régimen especial y cobrar la totalidad de la pensión, el INSS destaca que se deben cumplir una serie de requisitos tanto por parte del trabajador afectado como por la empresa. En caso contrario, sí que afectarían los porcentajes reductores mencionados. Estos requisitos son:
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Por parte del trabajador:
- Debe tener 64 años.
- Estar de alta en la Seguridad Social.
- Pertenecer a una empresa que sustituye al trabajador que se jubila por otro trabajador que esté desempleado.
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Por parte de la empresa:
- El acuerdo de sustitución debe tener, como mínimo, un año de antigüedad.
- Debe estar por escrito, especificando el nombre del trabajador sustituto.
- Debe registrarse en la oficina de empleo.
Si se dan estas condiciones y el trabajador accede a una jubilación por despido, el pensionista recibirá el 100% de la pensión. Por lo que no se vería afectado por ningún tipo de reducción por parte de la Seguridad Social.
¿Cómo se solicita?
Para poder tener acceso a esta jubilación anticipada especial, el jubilado debe completar, primero, el formulario de solicitud que deberá completar para, más tarde, poder adjuntarlo con el resto de la documentación obligatoria. Los pasos a seguir para poder solicitarla son:
- Dirigirse a la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Clicar en ‘Pensiones’, que se encuentra dentro de la pestaña ‘Ciudadanos’, situada en la parte de arriba a la izquierda.
- Buscar la opción ‘Jubilación nacional’. A la que se podrá tener acceso a través de certificado electrónico, usuario y contraseña o cl@ve.
- Se debe rellenar el pequeño formulario que aparece y, al final de la página, clicar en “añadir archivos”.
- Ahí se añadirá el formulario completado anteriormente y toda la documentación necesaria que se solicite por parte del INSS.
Una vez completada la solicitud, desde la Seguridad Social disponen de un plazo máximo de tres meses para ofrecer una respuesta al pensionista que solicita este régimen especial de jubilación a los 64 años.
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