Nuevas ayudas para trabajadores autónomos con locales afectados por el cierre de la hostelería tras las nuevas medidas y restricciones adoptadas por las Comunidades Autónomas para evitar contagios Covid. En muchos casos, tras el cierre de la hostelería en determinados lugares sólo queda el reparto de comida a domicilio.
Estas son las Comunidades Autónomas que sólo permiten comida para llevar:
- Murcia
- Castilla y León
- Asturias
- Cataluña
- Navarra
- País Vasco
Por su parte, hay otras como Andalucía, Galicia o La Rioja, que anuncian el cierre parcial de la hostelería hasta una hora determinada, pero lo mantienen total en los casos con más casos Covid y las UCIS colapsadas como Granada.
Por eso, la Seguridad Social anuncia que va a flexibilizar la solicitud de la ayuda para autónomos por cese de actividad. Ahora podrán pedirla aquellos autónomos que acrediten que en sus restaurantes no se oferta servicio de comida a domicilio.
¿Qué ayudas solicito como autónomo de la hostelería?
Si eres trabajador por cuenta propia, podrás pedir distintos tipos de ayudas para autónomos en función de una serie de requisitos planteados en función de si su establecimiento permanece abierto, cerrado o si cuentan con servicio de comida a domicilio o no.
Autónomos sin reparto a domicilio / recogida en local
Los trabajadores autónomos con locales afectados por el cierre de la hostelería que no tienen reparto de comida a domicilio ni opción de recogida en el local podrán pedir estas ayudas económicas para trabajadores por cuenta propia.
- Prestación extraordinaria por suspensión de actividad, debes entregar el documento de solicitud en la Mutua que corresponda, así como una declaración responsable firmada por el autónomo en la que diga que no cuentan con servicio de comida a domicilio.
- Prestación compatible con la actividad. La Seguridad Social anuncia que si eres autónomo y solicitas esta prestación compatible con la actividad cobrarás más que con la anterior. En este caso tienen en cuenta que la facturación cae en un 75% respecto al último trimestre del periodo anterior.
Autónomos con reparto a domicilio o comida para llevar
Los autónomos que tras el cierre de la hostelería promocionen que su restaurante o bar cuentan con servicio a domicilio de comida para llevar, podrán pedir:
- Prestación compatible con la actividad si consideran que la facturación cae un 75% respecto al último trimestre del año pasado.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
¿Qué es la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos? A partir del día 1 de octubre, los trabajadores autónomos afectados por las nuevas medidas y restricciones Covid que ocasionaron pérdidas en sus ingresos podían pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad.
La cantidad que vas a cobrar como autónomo por cese de actividad es del 50% de la base mínima de cotización, si tienes familia numerosa se amplía en un 20% y queda reducido al 40% de la base si los beneficiarios viven juntos.
Esta ayuda extraordinaria la vas a cobrar desde el momento en que se decrete el cierre de la actividad. Además, el autónomo no tiene que pagar las cuotas a la Seguridad Social.
Ayuda compatible con la actividad
Los autónomos que no cierren su actividad, deben demostrar que sus ingresos se redujeron al 75% en el cuarto trimestre del año 2020. La ayuda es un 70% de la base reguladora, 661 euros.
Esta nómina de la Seguridad Social que van a cobrar los trabajadores autónomos además de la prestación o ayuda incluye lo que se conoce como cotizaciones por contingencias comunes que hayan podido ingresar.
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