El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) ha ratificado la decisión de la Junta de Andalucía de retirar una ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores a un solicitante tras confirmar que no cumplía el requisito de “primera instalación”. El origen del conflicto se sitúa en la comprobación administrativa de que el beneficiario ya había cobrado ayudas de la PAC en 2014 y mantenía vínculos con la empresa agrícola de su padre.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia de 29 de septiembre de 2025, desestima íntegramente el recurso interpuesto contra las resoluciones dictadas en mayo de 2020 y mayo de 2021 por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. El tribunal confirma tanto la denegación del incremento del 70% de subvención como la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida en 2018.
El demandante defendía que cumplía los requisitos para ser considerado “joven agricultor”. Sin embargo, la Administración justificó su negativa en varios incumplimientos: la falta de “primera instalación”, el cambio no autorizado de almendros a olivos y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
La Junta detectó que no era una primera instalación real
La Administración autonómica se opuso al recurso señalando que el solicitante ya había sido beneficiario de derechos de pago básico de la PAC en 2014. Para acceder a esas ayudas tuvo que declarar expresamente que ejercía actividad agraria, conforme al Real Decreto 1075/2014.
Para la Junta, este hecho resultaba incompatible con el concepto de “primera instalación”, requisito imprescindible para obtener el incremento del 20% adicional en la subvención. Si ya era agricultor activo en 2014, no podía sostener que iniciaba la actividad por primera vez en 2016.
Además, la Administración puso de relieve su vinculación con la sociedad paterna de la que posee el 20% y cuyo administrador es su padre. Las parcelas objeto de la ayuda eran colindantes con otras explotadas por dicha empresa, e incluso una de ellas estaba integrada en la gestión societaria. A juicio de la Junta, estos elementos evidenciaban que no existía una incorporación independiente al sector, sino una continuidad en la actividad agraria familiar.
El TSJ rechaza la “fuerza mayor” por la plaga de nemátodos
Otro de los ejes del litigio fue el cambio del cultivo subvencionado. El plan empresarial aprobado contemplaba la plantación de almendros en riego localizado. Sin embargo, el beneficiario plantó olivos sin autorización previa, alegando que una infección por nemátodos hacía inviable el cultivo inicial.
El tribunal descarta que concurra fuerza mayor. Recuerda que este concepto exige que el hecho sea imprevisible e inevitable, y concluye que la plaga podía haberse detectado mediante un análisis previo del suelo. Según la sentencia, dicho estudio debía haber formado parte de la planificación inicial del proyecto empresarial agrícola.
Al no haber realizado esa comprobación antes de solicitar la ayuda, el riesgo no puede considerarse un acontecimiento insólito ni ajeno a la actividad agraria.
Incumplimientos fiscales y pérdida del derecho al cobro
La resolución de 25 de mayo de 2021 también declaró la pérdida del derecho al cobro al comprobar que el solicitante no estaba al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria en el momento de solicitar el primer pago.
El TSJ respalda el criterio de la Administración y recuerda que la Ley General de Subvenciones obliga a acreditar el cumplimiento de estas obligaciones con carácter previo a la concesión o pago de la ayuda, sin que sea válida la regularización posterior.
La subvención exige cumplir los requisitos materiales, no solo formales
En su fallo, la Sala insiste en que las subvenciones son “donaciones modales” condicionadas al cumplimiento estricto del fin para el que se conceden. No basta con cumplir formalmente los requisitos si en la práctica no concurren las condiciones exigidas por la normativa.
El tribunal concluye que el solicitante no podía ser considerado joven agricultor al no tratarse de una verdadera primera instalación y confirma así la legalidad de la retirada de la ayuda pública, La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.

