El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un autónomo que recurrió una liquidación del IRPF en la que Hacienda le negó la deducción de los gastos del alquiler y suministros de su vivienda habitual, pese a que la tenía parcialmente afecta a su actividad profesional. El tribunal estima también su recurso contra la sanción de 831 euros impuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por aplicarse esta deducción, y al considerar que no se motivó la culpabilidad del contribuyente, exigencia básica en el derecho sancionador.
Según la sentencia de 22 de septiembre de 2025, el autónomo, que trabajaba desde su casa como abogado, declaró como gastos deducibles del IRPF el 15% del alquiler, seguro y suministros (agua, luz, internet) de su vivienda, al estar la misma afectada a su actividad La Agencia Tributaria rechazó su deducción, alegando que no constaba prueba del contrato de arrendamiento ni del uso profesional del inmueble. Además, impuso una sanción de 831 euros por considerar negligente su conducta.
Sin embargo, el afectado ya había declarado ese mismo porcentaje de afectación en ejercicios anteriores (2014 y 2017), y la propia Administración lo aceptó entonces. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, confirmó íntegramente la decisión de la AEAT, al entender que no se acreditaba suficientemente la afectación del domicilio a la actividad ni la existencia de contrato de arrendamiento. Tampoco consideró relevante que en ejercicios anteriores se hubieran aceptado los mismos criterios, ni valoró la existencia de un cambio de interpretación por parte de la Administración.
El tribunal considera probado el uso profesional de la vivienda
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó que el abogado probó adecuadamente la afectación parcial de su vivienda habitual a su actividad profesional, lo que le permitía deducir gastos como el alquiler o los suministros en proporción a la parte usada. Según el artículo 30.2.5º b) de la Ley del IRPF, en estos casos sí procede la deducción del 30% sobre el porcentaje de uso profesional de la vivienda, lo que en este caso equivalía al 15%.
Destacó que no se puede exigir la exclusiva utilización del suministro para la actividad profesional, pues eso iría más allá de lo que prevé la ley. También reiteró que el incumplimiento de obligaciones del arrendador (como repercutir el IVA) no impide al arrendatario deducirse sus propios gastos, siempre que estén vinculados a su actividad.
Además de anular la liquidación, el TSJ de Madrid estimó el recurso contra la sanción impuesta al abogado. Consideró que Hacienda no había motivado debidamente la existencia de culpabilidad del autónomo, algo imprescindible en cualquier sanción tributaria. La resolución sancionadora se limitó a señalar que el contribuyente había declarado gastos no justificados, sin analizar su intención, la razonabilidad de su interpretación ni su conducta concreta.
El tribunal recordó que la culpabilidad no se presume, y que la Administración debe probarla de forma individualizada, como ha exigido reiteradamente el Tribunal Supremo. No bastaba con afirmar que un gasto era improcedente para imponer automáticamente una sanción.
Por todo ello, dejó sin efecto tanto la liquidación emitida por Hacienda como la multa de más de 800 euros. No obstante la sentencia no fue firme y contra ella cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

