El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado las novedades que se incluirán en la declaración de la Renta 2022, donde se computarán los ingresos obtenidos en el ejercicio económico de 2021. A tan solo cinco días para que se abra el plazo de presentación del borrador, la Agencia Tributaria ha publicado en el BOE los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y los del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los autónomos no están exentos de novedades, deben está atentos, ya que el 6 de abril es cuando se abre el plazo para que los trabajadores en este régimen laboral muestren los impuestos del pasado año. Una fecha clave para el calendario fiscal donde la campaña de la Renta llegará a su fin el 30 de junio de 2022.
Desde la Administración Pública exponen que la mayoría de las modificaciones buscan "reducir las cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente, limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes y, en último término, lograr una Administración tributaria más eficiente."
¿A qué novedades se enfrentan los autónomos al presentar la declaración de la Renta?
Según se recoge en orden emitida por el Ministerio de Hacienda, se aprueba el modelo de declaración de lRPF y cuáles son los documentos de ingreso o devolución. Concretamente, se refleja el Modelo D-100: declaración del IRPF, el Modelo D-714: Impuesto sobre el Patrimonio y el Modelo 714: Impuesto sobre el Patrimonio 2021. Documento de ingreso. Los autónomos deberán hacer frente la próxima semana a varias novedades en cuanto a la presentación de los mencionados modelos.
Rendimientos de capital inmobiliario: se introduce una casilla para los arrendadores que no sean grandes poseedores de bienes. Les permite una casilla para los arrendadores que no sean 'grandes tenedores'. Con ello se permite consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia, es decir, el acuerdo que ambas partes alcanzaron para reducir el coste del alquiler durante la pandemia.
El BOE especifica que esto afecta a los trabajadores por cuenta propia que “voluntariamente hubieran acordado, a partir de 14 de marzo de 2020, una rebaja correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Siempre y cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.”
Subvenciones y ayudas públicas: podrán consignarse en la declaración de IRPF en cuatro plazos, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes. Un ejemplo que recoge la orden de las ayudas que pueden fraccionarse son:
- Las percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual.
- Las incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad.
- Las destinadas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
- Ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores.
Será el Servicio de tramitación del borrador de IRPF quien informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos.
Deducciones por incentivos en actividades económicas: el BOE da la posibilidad a que los contribuyentes autónomos puedan aplicar, desde el 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones de cine español y por producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Esta posibilidad se amplía a los trabajadores autónomos que sea productores o aporten financiación para sufragar los costes de producción sin adquirir los derechos de propiedad intelectual. Para ellos, se han creado nuevas carillas donde el contribuyente que invierta tiene que identificar al productor de la obra.
Nuevas deducciones en la eficiencia energética: como se anexa en la orden emitido por la Agencia Tributaria, aparecen tres nuevas deducciones temporales estatales del Impuesto. Todas se pueden aplicar sobre cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a mejorar la eficiencia energética de la vivienda o el local habitual o arrendado.
¿Cuál es el límite de los autónomos para no declarar?
Llega la hora de hacer la declaración de la Renta y surge la pregunta estrella de todos los años. ¿Tendré que declarar o no? Para dar respuesta a esta pregunta, Hacienda ha aclarado que entre los autónomos deben hacerla si no quieren enfrentarse a sanciones cuantiosas.
La Agencia Tributaria señala que los trabajadores por cuenta propia estarán obligados a declarar si han tenido “rendimientos íntegros del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, en su conjunto, superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de 500 euros o más.” Algo que en la práctica cumplen los trabajadores en régimen de autónomos si no se atraviesa por un momento de pérdidas o se esté comenzando con la actividad.
El organismo también especifica en su página web que "en todo caso están obligados a presentar la declaración de Renta, aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa".
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