La polémica en torno al fraude laboral generalizado de los falsos autónomos suma un nuevo capítulo. El Sindicato de Abogados ha interpuesto una denuncia el pasado 2 de marzo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo a fin de que se realicen las respectivas y oportunas comprobaciones para constatar que no la existencia o no de falsos autónomos en los despachos de abogados y, también, en las asociaciones de consumidores y usuarios.
“Desde este sindicato, en virtud de la creación de un buzón de denuncias en nuestra página web, hemos tenido conocimiento de que existen grandes despachos de abogados, incluso importantes asociaciones de consumidores y usuarios que cuentan con abogados dados de alta como autónomos o mutualistas, cuando en realidad se dan todas y cada una de las notas para ser relación laboral con arreglo al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores”, especifica concretamente la denuncia.
“En dichas empresas, despachos y organizaciones, los trabajos son realizados por cuenta de las mercantiles u despachos, dentro de su ámbito de organización y dirección, bien en sus propias instalaciones, o mediante teletrabajo, dentro de la jornada, horario, demás derechos y condiciones laborales unilateralmente impuestos por el empleador”, completa, sobre las sospechas que han llevado a poner la lupa de la Inspección de Trabajo sobre ellas.
¿Qué es un falso autónomo?
La principal característica es la de una relación laboral encubierta que está en el punto de mira la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, una “piedra angular del sistema democrático”, como la calificó recientemente la titular del este ministerio y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz. Aunque el retrato robot de la relación laboral del falso autónomo la contempla la sentencia de 11 de octubre de 2012 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el que se basa la denuncia del sindicato.
El falso autónomo, por así decirlo, es un híbrido ilegal entre el trabajador por cuenta propia y el trabajador por cuenta ajena. Es decir, aunque cumpla funciones dentro de la empresa como un contratado cualquiera dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en términos de total dependencia, ajenidad y retribución, está dado de alta en el en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, con sus respectivas obligaciones.
Esos contratos, que pueden ser mercantiles o civiles, pueden ser considerados nulos e ilegales por la Inspección en caso de certificar que es un falso autónomos. Entre algunos hechos que pueden dar fe de ello se encuentran que el trabajador tenga una serie de directrices fijadas como horarios, retribución o medios de producción pero que él mismo se pague sus costes sociales (la cuota de autónomos) pero lo que haya generado se incorpore al patrimonio de la empresa. En definitiva, se realiza generalmente para ahorrar costes a la Seguridad Social.
Falsos autónomos en la abogacía, una “realidad”
En este caso, el sindicato de abogados apunta, por ejemplo, a que el pago al abogado que se haya contratado lo haga la empresa y no el cliente, que sería lo procedente en el caso de un autónomo puro. La ‘omertá’ es una de sus claves que permite esto. La denominada ley del silencio basada en acuerdos de confidencialidad firmados a golpe de generosas indemnizaciones.
“La existencia de falsos autónomos en la abogacía es una realidad mucho más extendida de lo que pudiéramos pensar. Como el miedo que alimenta ese estado de cosas. Los compañeros no se atreven a denunciar por miedo a perder su puesto de trabajo. Muchos tienen horario, mesa, funciones, todo lo que tiene un contratado. Pero trabajan como falsos autónomos. Creemos que ha llegado el momento de romper esa cadena de miedo con esta denuncia ante Inspección de Trabajo”, concluye Belén García, secretaria general de este nuevo sindicato, a ‘Confilegal’.
¿Qué sanciones hay a las empresas por contratar falsos autónomos?
Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y el artículo 22 reconoce, como infracción grave este acto, con diferentes multas:
- Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
- Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
- Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.
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