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Deniegan la capitalización del paro a un ganadero por invertir el dinero en pienso y no en ganado al sospechar que la granja ya estaba en marcha: el TSJ corrige al SEPE y avala el pago único del paro

La Justicia tumba el criterio de la Administración: comprar pienso es un gasto previo al inicio de la actividad.

un hombre dentro de un establo
Un ganadero dentro de un establo supervisa un pedido. |Envato Lab
Ana Cara
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) ha ratificado el derecho de un trabajador autónomo a percibir el pago único de la prestación por desempleo (conocido como capitalización del paro), revocando la decisión inicial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El organismo público había denegado la ayuda al sospechar que la inversión de 28.455 euros destinada íntegramente a la compra de pienso, y no a la compra de animales, ocultaba que la explotación ganadera ya estaba en funcionamiento previamente.

La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación del SEPE y confirma el fallo del Juzgado de lo Social n.º 4 de Pontevedra, dando la razón a Gabriel (nombre ficticio). El tribunal concluye que la compra de alimento es una inversión indispensable para el inicio de la actividad y que la constitución administrativa de una sociedad no implica necesariamente el comienzo de su actividad económica real.

El SEPE consideró que la compra de pienso no creaba empleo

El conflicto se originó en octubre de 2023, cuando el solicitante pidió el pago único para incorporarse como socio trabajador a una entidad ganadera. El SEPE denegó la solicitud el 3 de noviembre basándose en dos argumentos principales que apuntaban a un presunto fraude de ley.

En primer lugar, la Administración alegó que la sociedad civil ya estaba constituida desde abril de 2022, más de un año antes de la solicitud. Para el SEPE, esto indicaba que el negocio ya estaba en marcha y que el solicitante no estaba iniciando una nueva actividad (autoempleo), sino simplemente subrogándose en una estructura empresarial preexistente.

En segundo lugar, el organismo cuestionó la naturaleza de la inversión. El ganadero presentó facturas por valor de 28.455,36 euros en pienso para el ganado. El SEPE argumentó que este gasto no era adecuado para “la creación de un puesto de trabajo”. Su razonamiento fue que “no cabe adquirir ganado si no se tiene alimentación”, deduciendo que, si se compraba tal cantidad de comida, era porque el ganado ya existía previamente, lo que confirmaría las sospechas de la existencia de actividad anterior, o que, en todo caso, la inversión prioritaria debería haber sido los animales y no su sustento.

El Tribunal aclara: sin comida no hay ganado

El TSJ de Galicia ha rechazado la tesis de la Administración, validando la inversión y el momento de inicio de la actividad. La sentencia aclara que el alta censal y el inicio efectivo de la actividad económica de Gabriel se produjeron el 25 de octubre de 2023, coincidiendo con su solicitud y el alta en el RETA, independientemente de que la sociedad se hubiera formalizado administrativamente antes.

Respecto a la polémica de los piensos, los magistrados consideran lógica la inversión. El tribunal razona que garantizar la alimentación es un paso previo y necesario para la introducción del ganado en la explotación. Además, el fallo subraya que no existen pruebas, como declaraciones fiscales previas, que demuestren que la sociedad tuviera actividad económica real antes de esa fecha.

Las subvenciones previas no prueban actividad anterior

El SEPE intentó reforzar su postura solicitando una revisión de los hechos probados para incluir que el ganadero y la sociedad habían recibido subvenciones de la Consellería do Medio Rural (por valor de 30.000 y 32.687 euros respectivamente) meses antes de la solicitud del pago único.

Aunque el Tribunal aceptó incluir este dato en el relato fáctico, determinó que haber recibido una ayuda no equivale a estar operando. La Sala explica que las resoluciones de dichas subvenciones otorgaban plazos de ejecución de entre 9 y 18 meses. Dado que estos plazos finalizaban después de octubre de 2023 (fecha de solicitud del pago único), el cobro de las ayudas es perfectamente compatible con la fase preparatoria del negocio y no demuestra que la granja estuviera activa antes de tiempo.