Tras un acuerdo llevado a cabo con las mutuas, la Seguridad Social ha conseguido cambiar el criterio, que hasta ahora denegaba a este colectivo el cese de actividad por tener permitido el reparto a domicilio. Esto suponía que, los hosteleros, a pesar de tener sus negocios cerrados por decreto administrativo, podían seguir trabajando bajo el amparo de las comunidades autónomas con el permiso de reparto a domicilio.
Esta modalidad de negocio no era rentable para muchos autónomos de este sector. Otros, incluso, ni tenían recursos para hacerlo o, simplemente, su modelo de negocio no era adecuado para tal fin.
Un problema que residía, además, en la condición de que, quisieran o no repartir a domicilio, la Seguridad Social les denegaba esta prestación extraordinaria por cese de actividad porque, aunque tuvieran su actividad suspendida y sin oportunidad ni recursos para poder seguir desarrollándola, al permitirles la posibilidad del reparto a domicilio, la suspensión por cese de actividad no era total, como exigía la norma, sino parcial.
Esta norma carecía de sentido común y tenía muy poco en cuenta las condiciones y la situación por la que están pasando miles de personas que viven del sector de la hostelería y han visto, y están viendo, como sus pérdidas no les dejan ver la lu, y ven en el cierre su única y definitiva opción.
La prestación por cese de actividad extraordinario
Ahora, este nuevo acuerdo, permite a los autónomos de la hostelería que hayan cerrado por completo su negocio debido a las restricciones de las medidas derivadas para enfrentar el Covid 19 por parte de las Comunidades Autónomas, el acceso al pago por cese de actividad extraordinario.
La prestación por cese de actividad extraordinario, redactada en el artículo 13 del Real Decreto 30/2020, va destinada “para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19"
Tras la denuncia de “injusticia” hacia el sector hostelero del presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) unos días después de la aprobación de esta norma, la Seguridad Social ha llegado al acuerdo necesario con las mutuas para permitir a los autónomos del sector que se vean obligados al cierre, poder acceder sin impedimentos a esta prestación extraordinaria, siempre que este cierre sea total y no hagan uso de la posibilidad del reparto a domicilio.
Para que esta condición quede clara, los autónomos hosteleros deberán presentar a su Mutua una declaración responsable firmada de que no reparten a domicilio.
¿En qué consiste esta ayuda por cese de actividad extraordinario?
Los autónomos del sector de la hostelería que cierren su negocio y no realicen reparto a domicilio, tendrán acceso a una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de su cotización, que asciende a una cantidad de 480 euros, y exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social durante todo el tiempo que tengan lugar las restricciones derivadas de la pandemia.
Según el Real Decreto 30/2020, los implicados tendrán 15 días a contar desde la fecha en la que entró en vigor el decreto que suspendió su actividad para hacer la solicitud a su mutua y cobrar las ayudas desde el día que se impusieron esas medidas. Estas ayudas extraordinarias serán percibidas por los solicitantes hasta el último día del mes en el que duren las restricciones.
Este acuerdo supone un poco de oxígeno para uno de los sectores, el hostelero, que más está sufriendo el impacto de esta crisis sanitaria.
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