La Seguridad Social permitirá a los trabajadores por cuenta propia a cambiar su base de cotización. De esta manera, a través de la Ley 6/2017 establecida por las Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se procede a tratar de zanjar uno de los debates que volvió a agudizar la pandemia: ¿Por qué alguien que tenga menos ingresos tiene que pagar lo mismo en concepto de cuota de autónomos que otro cobre más?
La crisis sanitaria del Covid-19 manifestó la importancia de la base de la cotización para los que son sus propios jefes, o, al menos, deberían. De ella dependen las futuras prestaciones a las que se pudieran optar en un futuro, por ejemplo, el subsidio por cese de actividad, si nos quedásemos sin poder trabajar o algunas que bien pudieran estar más próximas en el tiempo como la Incapacidad Temporal.
Los dueños de establecimientos con licencia de bar o restauración, uno de los sectores más afectados por las restricciones impuestas recientemente por la crisis sanitaria, se vieron obligados a decidir si continuaban con su negocio o cerraban para evitar que los gastos acabaran con sus ahorros. Entre ellos, la cuota de autónomos, para algún insostenible por la situación.
Acabar con la desigualdad y adaptarlo a la situación de cada individuo
Esto, la desigualdad y el tener que finiquitar con gastos como el de la cuota de autónomos por perjuicio económico, perjudicándose en un futuro, es con lo que se quiere acabar con el hecho de que cada miembro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA invierta en su hucha de cotización, conociendo la importancia de ello, lo que considere oportuno según su contexto y que contempla la reforma de 2017.
Esto es, reducir su cuota durante un determinado periodo de tiempo y, si así lo considera oportuno, reajustarla según su situación económica. Para muestra, aumentarla en 50 euros podría hacerlo en 100 las futuras prestaciones que se soliciten. Una medida, que si bien pudiera parecer insustancial podría salvar muchos negocios.
¿Cómo y cuándo se puede cambiar la cuota de autónomos?
Los autónomos o trabajadores por cuenta ajena, en base a la Ley 6/2017, cuentan con cuatro ventanas, cuyos cambios se efectuarán a partir del día siguiente del término de la misma, para cambiar su cuota por base de cotización.
- Del 1 de enero al 31 de marzo.
- Del 1 de abril al 30 de junio.
- Del 1 de julio al 30 de septiembre.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre.
Estos se podrán solicitar virtualmente. Para ello, se deberá acceder al apartado ‘Afiliación, Inscripción y Modificaciones’ del portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y completar los pasos del correspondiente al ‘Cambio en la base de cotización de autónomos’.
Rebaja del 50% de la cuota de autónomos para los que no cobraron el cese a partir de mayo
Así pues, y concretamente según lo anunciado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), los autónomos que no hayan cobrado el subsidio por cese de actividad más allá del 31 de mayo y no vuelvan a pedirlo, podrán pagar solo la mitad de su cuota del RETA. La razón es que la TGSS ha podido comprobar que las ayudas por cese de actividad a la que se están acogiendo ahora los autónomos han descendido hasta prácticamente la mitad tras parecer superar la crisis económica tras los sucesivos estados de alarma y el confinamiento derivados de la pandemia de coronavirus.
Esto lo contempla el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que estipula la "exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero" y que regla la solicitud prestación económica de Cese de Actividad y trabajo por cuenta propia para trabajadores autónomos (POECATA) y a la extraordinaria que se pueden acoger aquellos que no pudiesen optar a la primera.
Por tanto, estos beneficiarios de la prestación por cese de actividad en mayo, según las ayudas del Gobierno comenzadas en junio y que se extenderán hasta septiembre pueden, o solicitar alguna de las nuevas prestaciones de este tipo (no tendrán que pagar cuota), o bien no hacerlo y disfrutar de las exoneraciones decrecientes hasta septiembre de la cuota de autónomos. Es decir, en junio la rebaja será del 90%, del 75% en julio, para pasar a un 50% en agosto y de un 25% en septiembre.
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