El ‘catastrazo’ que pretende implantar el Gobierno en los próximos Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022 amenaza con la subida del pago de impuestos a partir de enero de muchos autónomos que tengan o vayan a comprar locales, terrenos o viviendas. Aunque no se trataría de un aumento directo de los impuestos relativos a los bienes inmueble, como el IBI, Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones, de momento anulado por el Tribunal Constitucional.
Este cambio próximo vendría sustentado en dos vías de acción. El primero lo contemplan las modificaciones en la Ley antifraude respecto al valor de referencia catastral. A partir de 2022 será fijado cada año por la Dirección General del Catastro, sustituyendo como referencia al precio acordado entre comprador y vendedor y el que se utilice como base para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).
El segundo lo contemplan los PGE de 2022. Estos prevén un incremento impositivo para más de 300.000 inmuebles que serán reactualizados, sumados a 825.000 más, en los Procedimientos de Valoración Colectiva que fijan el valor catastral en suelo español. Este valor catastral, hay que recalcar, no es el mismo que el valor de referencia catastral.
¿A quién afecta el ‘catastrazo’?
Los expertos financieros y económicos aclaran que estas dos medidas no afectarán del mismo modo ni a todos los trabajadores autónomos. Tampoco a los mismos impuestos. En cuanto al valor de referencia catastral, como aún debe ser reactualizado, no se conoce su alcance y cómo afectará a las bases imponibles, ni por ende, a los impuestos a pagar.
Su idea principal es reducir la litigiosidad, sobre todo, en el ITP, impuesto que grava la venta y el que más afecta a este valor de referencia catastral, para fijar un valor objetivo que no sea rebatible y evitar conflictos en los tribunales, que solían ganar los contribuyentes en su reclamación de que el Fisco no utilizaba los parámetros adecuados para hacer la valoración del inmueble.
"En el caso del impuesto de transmisiones patrimoniales, si este valor de referencia es inferior al valor que se pactó en su momento por la vivienda, sigue primando como base el valor de mercado, por lo que el impuesto seguiría siendo el mismo. En el segundo de los casos, si se compró el piso en un momento como el previo al estallido de la burbuja inmobiliaria, al estar posiblemente el precio inflado, el valor catastral ahora sería inferior, por lo que el Impuesto de Bienes Inmuebles podría incluso actualizarse a la baja", aclara Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas (CGE).
Cambios en el Impuesto en Sucesiones y Donaciones y el de Transmisiones
El nuevo valor de referencia catastral que impulsará el ‘catastrazo’ cambiará, por tanto, la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). ¿Cómo? A partir del nuevo año, el vendedor de un inmueble no pagará por el dinero que ha recibido por él, si no por el valor de mercado, que determinará el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. Entonces, si lo que se recibe por la venta es menor al valor de referencia catastral, habrá que pagar más de por el ISyD y el ITP.
El valor catastral afecta al IBI
Las revisiones al alza del valor catastral, que no el valor de referencia catastral, que contempla los PGE de 2022, afectarán, sobre todo, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El aumento de las revisiones tiene como meta examinar que el valor pactado en la transferencia de un inmueble se corresponda realmente con el valor actual de la propiedad.
Con este valor catastral se calcula la base imponible de este impuesto. Por lo que, si pasados, por ejemplo, siete años, el valor de ese inmueble se ha reducido, se pagará más de IBI ya que habrá más inmuebles susceptibles de ser revisados y que suba su valor catastral. Aunque también puede darse el caso contrario.
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