El año 2022 ha comenzado con novedades de cara a los trabajadores autónomos que han sufrido pérdidas durante el pasado 2021. Tanto es así que estos profesionales van a tener que afrontar una serie de nuevas obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de cara a este calendario fiscal que llega con el año actual.
Son un total de tres novedades que estos profesionales por cuenta propia deben afrontar en este 2022 siempre y cuando, durante el pasado año hayan sufrido pérdidas económicas. Aunque hay que destacar que de las tres declaraciones, dos son destinadas a personas físicas que formen parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y una está enfocada únicamente a las empresas.
Además, cada una de estas declaraciones tienen un tiempo específico que se debe cumplir. Todo ello para evitar posibles sanciones económicas que pueden ser impuestas por Hacienda a estos profesionales que no presenten las declaraciones correspondientes debido a su situación con respecto al pasado calendario fiscal del año 2021.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones fiscales para los autónomos con pérdidas?
Según ha indicado la Ministerio de Hacienda, se han creado tres nuevas obligaciones fiscales a las que deben hacer frente todos aquellos profesionales por cuenta propia que hayan sufrido pérdidas durante el 2021. Pero no solo las personas físicas, sino que, además, también tienen que hacerlo aquellas empresas que se encuentren en la misma situación.
Modelo 303
La primera de las nuevas obligaciones es el modelo 303, correspondiente al IVA. Sobre este aspecto es importante recordar que los trabajadores autónomos deben presentarlo antes del 31 de enero. Será correspondiente al último trimestre de 2022 y están obligados a hacerlo todos aquellos profesionales por cuenta propia, ya que, en el caso de que no hacerlo, Hacienda podrá imponer multas de 150 euros como mínimo. Lo que hace notable la importancia de llevar a cabo este trámite.
Modelo 130
Por otro lado, se encuentra el modelo 130 de Hacienda. Se trata del correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más conocido como el IRPF. Es el segundo trámite que aquellos autónomos con pérdidas deben presentar de manera obligatoria ante la Agencia Tributaria. Para poder presentarlo, Hacienda asegura que solo será necesario completar la declaración, marcar la casilla de ‘resultado negativo’ y presentarlo ante la administración pública.
Modelo 202
El último modelo se trata del 202, más conocido como el impuesto de sociedades y está destinado únicamente a las empresas. Aunque no todas deberán presentar esta declaración, sino que solo hay que hacerlo en el caso de que se encuentren en alguna de esas dos situaciones:
- Tener un volumen de operaciones de más de 6 millones de euros.
- Si el resultado del ejercicio fiscal de 2021 fue positivo.
Por lo tanto, aquellas pequeñas empresas que no alcancen este nivel de facturación, no tendrán que presentar este modelo 202 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía