Yolanda Díaz, como titular del Ministerio de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, retirará la Medalla al Mérito en el trabajo a cualquiera que haya sido parte activa del Franquismo. Así lo va a estipular legalmente el Real Decreto que ha visto la luz este lunes en la página web de dicha cartera ministerial, y que anula el Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo.
Bautizado como ‘Reglamento de la Medalla y Placa al Mérito en el Trabajo’, contemplará la opción de quitar oficialmente la medalla, apareciendo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a sus efectos, si se confirma que la persona beneficiaria de la distinción formaba parte del "aparato de represión de la dictadura franquista".
Esta actualización del reglamento se encuadra en el marco de la actual normativa de la Memoria Histórica y contempla, además, la posibilidad de concesión de esta placa de condecoración civil, también a título póstumo, a quienes hayan puesto su grano de arena a la "dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo" en las siguientes categorías: Igualdad, Excelencia y Salud Laboral. Estos no solo serán personas, si no también será extensible a asociaciones, organismos o colectivos.
¿Cuándo se podrá retirar una Medalla al Mérito?
El documento, que verá la luz en el BOE con proximidad, no solo contempla la retirada de la condecoración a los franquistas y la imposibilidad de exhibirla, si no también a toda persona que cumpla esta serie de supuestos que contempla en su artículo 10.
- “Cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, hubiera sido declarado responsable de actos constitutivos de delito u observado conductas incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, particularmente de aquellos que tengan una incidencia laboral y social”.
- “Haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos”.
- Incumplir “otros supuestos y procedimientos de revisión de condecoraciones previstos en el ordenamiento legal”.
Asimismo, el punto 3 de ese artículo 10, contempla la posibilidad de retirar condecoraciones aún a pesar de que los delitos estén prescritos. Para ello será condición indispensable la apertura de un “expediente administrativo contradictorio” por parte del Ministerio de Trabajo, el órgano encargado de gestionar estas condecoraciones.
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