Los españoles que vuelven a España después de haber emigrado para trabajar fuera de la Unión Europea, pueden solicitar el certificado de emigrante retornado a su llegada. Se trata de un documento que acredita esta condición para acceder a algunas ayudas, como el subsidio para emigrantes retornados, y que pueden obtener todos aquellos que han regresado para residir permanente en el país. Por ello, no es válido para visitas o periodos vacacionales.
Para acreditar esta situación, el certificado incluye la siguiente información: fecha de la última salida de España, fecha en que se retornó a España, tiempo trabajado en el país donde se emigró, periodo de ocupación cotizado, y reconocimiento de que el trabajador retornado no tiene derecho a una prestación por desempleo en el país al que emigró.
No obstante, hay que señalar que la posesión de este documento no significa que se tenga derecho a cobrar alguna de las ayudas para los emigrantes retornados, sino que es un requisito necesario para optar a las mismas. Tanto en la administración estatal como en la autonómica o local, tratándose de un certificado único.
Solicitar el certificado de emigrante retornado
Para obtener el certificado de emigrante retornado es necesario que el trabajador haya emigrado a un país fuera de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de Australia, ya que estos países mantiene convenios específicos para el reconocimiento de prestaciones en la Seguridad Social o por desempleo.
Para obtenerlo, hay que presentar el formulario de solicitud (que se puede conseguir pulsando sobre el anterior enlace), firmado y completo, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente de la provincia en que se resida, acudiendo a la oficina de extranjería o a la Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales que suelen tener habilitadas. Además, será necesario adjuntar la siguiente documentación:
- Identidad: se realiza con el DNI o pasaporte en vigor.
- Posesión de la nacionalidad española antes de volver a España: con el DNI o pasaporte en vigor, el certificado del Consulado de inscripción en el Registro de
- Matrícula de Españoles, o en algunos casos con la partida literal de nacimiento.
- Fecha de la última salida de España: también suele valer con el pasaporte.
- Regreso a España: indicar y probar la fecha del retorno y el país desde el que se regresa. Se demuestra con la Baja Consultar, pero si no se tiene ese documento vale con otra documentación que demuestre la fecha de regreso (pasaporte, billetes de avión, finalización del contrato de trabajo en el extranjero, haberse empadronado en España…).
- Trabajo realizado en el extranjero: con los documentos originales o fotocopias compulsadas. Si hubiera documentos no oficiales, tiene que ser autenticados en la Oficina de Trabajo Consulado o en el país donde se trabajó.
- Para los trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo, nóminas o equivalentes,
- certificados de afiliación y cotización a la Seguridad Social, certificados de empresa donde conste el tiempo trabajado, documentos de la extinción de la relación laboral.
- Para los trabajadores por cuenta propia: documentación que justifique el periodo trabajado, y el tipo de actividad, certificados de afiliación y cotización a la Seguridad Social, o certificados del pago de los impuestos.
- En caso de no tener derecho a cobrar el paro en el país en el que se emigró: realizar una declaración jurada o promesa de que así es.
¿Qué ayudas se pueden pedir con el certifico de emigrante retornado?
El certificado de emigrante retornado permite disfrutar de ventajas o ayudas que facilitan la inserción en la sociedad de los trabajadores que emigraron. Estas tienen una vigencia de 2 años desde que se regresó a España, sin importar cuándo se solicitó este documento. Estas son las prestaciones y ayudas al desempleo que se pueden pedir con el mismo y sus respectivos requisitos:
- Prestación por desempleo: estar en situación legal de desempleo, haber cotizado un año antes de salir de España, y que no haya pasado más de 6 años desde que se cotizó. Tampoco se puede tener derecho a cobrar el paro en el país donde se trabajó.
- Subsidio para emigrantes retornados: haber trabajado en el país de emigración al menos 12 meses en los últimos 6 años, y no tener derecho a cobrar el paro del país donde se emigró.
- Renta Activa de Inserción (RAI): si se ha cotizado al menos 6 meses desde la última salida de España y no se tiene derecho a ninguna prestación por desempleo en el país al que se emigró.
- Subsidio para mayores de 55 años: si se cumplen los requisitos de cotización.
Asimismo, también se puede acceder a estos programas:
- Plan Estatal para favorecer al acceso a la vivienda o compra de vivienda a personas en situación de emergencia social.
- Programas de actuación a favor de emigrantes y retornados de las distintas Administraciones
- Convenios Especiales con la Seguridad Social para emigrantes, hijos de emigrantes y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero, residentes en España.
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