Una enfermera del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) ha sido condenada por la Audiencia Provincial de A Coruña por aprovecharse de su condición profesional para acceder hasta 150 veces de forma a las historias clínicas de una mujer y de su hijo menor de edad tras romperse la relación de amistad que mantenían. Para el tribunal el acceder a los datos personales sin autorización constituye una infracción penal (incluso si esos datos no son enviados a terceras personas), por lo que es condenada a 5 años de cárcel y 13,5 años de inhabilitación.
Según explica la sentencia (que se puede consultar en este enlace al Poder Judicial), la enfermera y la denunciante mantenían una relación de amistad, ya que sus hijos iban al mismo colegio. Durante un tiempo, Esperanza incluso ayudaba diariamente al hijo de la enfermera con el control de su diabetes. Sin embargo, esta relación de amistad se rompió debido a un incidente en una excursión escolar, lo que acabo en un distanciamiento entre ambas partes.
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Accesos injustificados al sistema informático
Una investigación técnica descubrió que la enfermera utilizó el programa informático IANUS (que es la herramienta profesional para la gestión de pacientes) para entrar en los expedientes médicos de la denunciante, su marido y de su hijo en numerosas ocasiones entre 2016 y 2022. Aunque el tribunal tuvo dudas sobre si los accesos realizados mientras duraba la amistad, este si que confirmó que a partir de julio de 2018 (momento en el que rompió la relación) se hicieron sin el consentimiento ni la autorización de los afectados.
La enfermera alegó que estos accesos podrían haber sido realizados por otros profesionales que hubieran usado su terminal o que existía un permiso tácito, pero el tribunal lo desechó por falta de pruebas y por la existencia de mecanismos automáticos de bloqueo en el sistema informático. Además, se confirmó que la acusada consultó informes médicos y análisis, datos que tenían una protección especial en nuestro ordenamiento jurídico.
Absolución del delito de revelación de secretos y una pena mínima pero “desproporcionada”
A pesar de la gravedad de los accesos, la Sala no consideró probado que la enfermera hubiera difundido la información obtenida entre otros padres del colegio. Aunque varios testigos afirmaron haber oído rumores sobre la salud de los denunciantes en el entorno escolar, el tribunal consideró que esos testimonios eran “eslabones de una cadena de habladurías” sin el rigor suficiente para sustentar una condena por divulgación. Por ello, la condena se limitó al delito de intrusión (acceso no autorizado) y no al de revelación a terceros.
El tribunal impuso a la acusada la pena de tres años y tres meses de prisión por cada uno de los dos delitos (uno por la denunciante y otro por su hijo), sumando un total de seis años y seis meses de cárcel. Asimismo, se le impuso una inhabilitación absoluta para su profesión durante 12 años y el pago de una indemnización de 4.000 euros por daños morales.
En un apartado llamativo de la sentencia, los magistrados señalaron que se han visto obligados a aplicar la pena mínima legal debido a la “desmesurada severidad” del Código Penal para estos casos, comparándola con delitos de sangre como el homicidio intentado. Por este motivo, el propio tribunal sugirió que, si la acusada resarce el daño económico, podría apoyarse una petición de indulto parcial para evitar su ingreso en prisión y ajustar la sanción a términos más equilibrados.