Cuando se solicita una ayuda, se realiza un trámite o se efectúa la inscripción a algún proceso selectivo, como pueden ser unas oposiciones, siempre se habla de días hábiles, inhábiles y naturales para referirse a los plazos de solicitud o respuesta. Pero, ¿qué significa esto? Tener claros estos conceptos puede ser la diferencia entre cobrar una prestación o no, como ocurre con el paro u otras ayudas con límites para pedirlas.
Los días naturales son los más sencillos de entender, ya que corresponde a los 365 días del año, sin importar si es festivo o fin de semana. En otras palabras, los días naturales son todos los días. No es frecuente que se utilicen para los plazos de tiempo de ayudas o prestaciones, que, en cambio, suelen regirse por días hábiles. Sin embargo, a la hora de avisar de que se acaba una relación laboral, sí que se establecen días naturales. Lo mismo cuando una empresa tiene que dar de baja a un trabajador.
¿Qué son días hábiles?
Los días hábiles, por los que se rigen la mayoría de trámites y plazos, son los considerados como “aptos o válidos” para desarrollar una actividad. Estos, con carácter general, son todos los días menos sábados, domingos y festivos. Esto es, los días hábiles son los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, a no ser que uno de estos sea festivo (si fuese festivo, pasaría a ser inhábil). Esto es aplicable en el ámbito laboral, judicial y administrativo.
¿Cómo se cuentan los días hábiles?
Cuando en un trámite aparece que el plazo es de “X días hábiles” quiere decir que, entre los días que se tienen para ejecutar el mismo, no se cuentan los festivos, sábados y domingos. Explicado en un caso práctico, se puede poner como ejemplo la solicitud del paro: para pedir la prestación por desempleo, se tienen 15 días hábiles desde que finalizó la relación laboral para solicitarla.
Así pues, si el solicitante se quedó sin trabajo el jueves 24 de marzo, por poner un supuesto, se contaría el viernes como el primer día de plazo, pasando ya al lunes, 28 de marzo, como el segundo día disponible para pedirlo (es decir, el sábado y el domingo no se contarían). Hay que destacar que si no se especifica lo contrario, siempre que los plazos se establezcan por días se entiende que estos son hábiles.
Por el contrario, si el plazo se fija en meses o en años, se entiende que se habla de meses o años naturales. Al respecto, en caso de que en el mes de vencimiento no se recogiese ningún día específico para el fin del cómputo, el plazo finalizaría el último día del mes.
Diferencia entre días hábiles e inhábiles
Como se ha explicado, los días hábiles son aquellos que van de lunes a viernes. Aquí no se incluyen festivos, sábados y domingos, que son considerados inhábiles. En este sentido, cuando el último día de un plazo sea inhábil, por ley automáticamente se prorrogará al siguiente día hábil, como se establece en el artículo 30.5 de la ley 39/2015. De ese modo, no se perdería un día para realizar o presentarse a cualquier proceso.
También habría que mencionar qué se entiende por días laborables, correspondiendo a todos aquellos en los que se trabaja. Por ende, incluye todos los días menos domingos y festivos. En cuanto al sábado, dependiendo del convenio colectivo de la empresa o del sector, se puede considerar legalmente como día laboral, dependiendo de donde se desarrolle la actividad profesional.
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