El Tribunal Supremo (TS) aclara que reclamar la indemnización a una sola aseguradora tras un accidente no paraliza el plazo legal para demandar al resto de compañías. Es decir, que será necesario que la víctima presente la reclamación en tiempo y forma a cada uno de los presuntos culpables.
Aun así, la sentencia explica que hay una excepción y es cuando solo se pueda demostrar claramente que la otra compañía ya sabía que se estaba reclamando (por estar muy unidas o depender la una de la otra), se podría perdonar el retraso. Pero para que esto funcione, esa segunda empresa tendría que haber sido denunciada también en juicios anteriores.
El Alto Tribunal resuelve así el problema de una familia contra la aseguradora Generali, que se libró de pagar porque la demanda se presentó demasiado tarde. El accidente, donde chocaron dos camiones y un coche, ocurrió en 2013, pero los heridos fueron al juzgado civil en 2017. La familia pensaba que, como habían estado negociando los pagos con el seguro del camión que provocó el choque (Mapfre), el tiempo se paraba automáticamente para el seguro del camión que estaba mal aparcado (Generali).
La sentencia del Supremo, del pasado 15 de enero de 2026, analiza la doctrina jurisprudencial previa para unificar criterio sobre las obligaciones “in solidum” o de “solidaridad impropia”. El tribunal explica que en la responsabilidad civil extracontractual derivada de accidentes, “la solidaridad no nace de un vínculo preexistente, sino del acto ilícito productor del daño”. Por ello, “no es aplicable el art. 1974.1 CC”, de modo que “los actos interruptivos operan individualmente respecto a las personas frente a quienes se han ejercitado y no respecto a las demás”.
“El plazo prescriptivo es improrrogable”
Añade que cuando la ley se refiere al plazo de prescripción de un año (artículo 1968.2 del Código Civil), este comienza a correr desde el día en que la acción pudo ejercitarse. “El plazo prescriptivo es improrrogable” y arranca cuando las lesiones se han estabilizado y el proceso penal previo se ha archivado. De la regulación cabe concluir que una sentencia posterior que fije la cuota de responsabilidad de cada conductor “no crea una nueva acción para los afectados por el accidente”.
Ahora bien, una vez fijados estos puntos, a la par, el Supremo señala que solo cuando concurran circunstancias que permitan afirmar la existencia de vínculos directos entre las aseguradoras de los que se infiera que una debía tener conocimiento de la interrupción de la otra, se entenderá paralizado el plazo.
Por tanto, en el caso del litigio, la sentencia termina diciendo que las acciones de la familia prescribieron en 2015, un año después de recibir las altas médicas y archivarse la vía penal. Al no haber intervenido Generali en los procedimientos previos y al constatar que “no concurren circunstancias que permitan afirmar la existencia de vínculos de conexidad o dependencia entre las aseguradoras Mapfre y Generali” , “no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible” a esta última entidad, quedando absuelta del pago.
Para evitar la prescripción de la acción, los perjudicados deberán requerir extrajudicialmente de modo individualizado a cada uno de los implicados antes de que transcurra un año.