El Tribunal Supremo ha condenado a dos urólogos y a la aseguradora a indemnizar con 25.000 euros a un paciente que fue sometido a una intervención de crioterapia sin haber prestado su consentimiento informado por escrito. De esta forma, la Sala de lo Civil revoca la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y estima el recurso de casación (aunque de forma parcial) presentado por el afectado, quien alegó que nunca se le advirtió de los riesgos específicos de la técnica que finalmente le aplicaron.
Según explica la sentencia STS 302/2026, los hechos se remontan a septiembre de 2015, cuando el paciente fue diagnosticado de un cáncer de próstata de bajo riesgo tras una biopsia. Aunque el hombre firmó el documento de consentimiento informado para una prostatectomía radical (extirpación completa), los facultativos le recomendaron y aplicaron finalmente una técnica diferente, siendo esta la crioterapia, descrita como “mucho menos invasiva” y “puntera”. El problema y principal conflicto según recoge el fallo, es que “no obra en autos el consentimiento firmado para la práctica de la crioterapia”, apareciendo en el juicio únicamente un impreso en blanco.
Te puede interesar
Así, tras realizarle la intervención el 28 de octubre de 2015, el paciente sufrió diversas complicaciones y secuelas permanentes que no esperaba, incluyendo “neuralgia del nervio pudendo”, “impotencia”, “incontinencia urinaria” y un “trastorno depresivo reactivo”. El Supremo reconoce que, aunque la cirugía fue realizada correctamente desde el punto de vista técnico y no hubo mala praxis en la ejecución, se privó al paciente de conocer los riesgos reales para decidir libremente.
Una “injerencia ilegítima” en su integridad
La sentencia es tajante respecto a la validez de la información facilitada al paciente. Los magistrados del Alto Tribunal destacan que el hecho de haber pagado la operación no convalida la falta de información, afirmando que “considerar que una factura cubre las exigencias del consentimiento informado no resiste la más mínima crítica racional”.
Además, rechazan el argumento de la defensa de que los riesgos eran similares a la otra operación, señalando que es “inaceptable que se consideren cubiertas las exigencias del informe de los riesgos típicos de una técnica quirúrgica por la circunstancia de que se hubiese advertido de los propios de otra diferente”.
El Tribunal Supremo aplica en este caso la doctrina de la “pérdida de oportunidad”, reconociendo que al paciente “se le privó de una información necesaria, para tomar una decisión fundada u optar por otra alternativa terapéutica”. Por ello, la sentencia concluye que el afectado sufrió “una injerencia ilegítima en su integridad física configurada como derecho fundamental de la persona”.
Finalmente, el fallo condena a la aseguradora al pago de los intereses de demora sancionadores, al entender que la compañía conocía que el consentimiento informado “no aparecía en el historial clínico del paciente”, por lo que su oposición a pagar no estaba justificada.